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Administrativo

Diario Administrativo Nro 132 – 25.10.2016

El autor repara sobre la tensión que se genera al interpretar la aplicación de los principios, haciendo hincapié en las distintas posibilidades que ofrece cada contexto fáctico y jurídico. Concluye que las decisiones judiciales que los concretizan no deben tomarse en abstracto, por el riesgo de incurrir en intromisiones en las esferas del poder ejecutivo y legislativo.

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Diario Administrativo Nro 131 – 18.10.2016

En réplica al artículo del Dr. Juan Justo, el autor profundiza sobre los aspectos más relevantes que importa la transición atravesada hoy por el derecho administrativo. Para concluir, advierte sobre la venida de un nuevo paradigma que obliga a combinar teoría con efectividad de los derechos fundamentales.

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Diario Administrativo Nro 128 – 27.09.2016

El autor sostiene que diferente es la solución cuando el ente sanciona en base a normativa reglamentaria, habida cuenta de la natural tensión existente entre este tipo de sanciones y el principio de legalidad y rechazada la aplicación de la teoría de la relación de especial sujeción, la falta de cobertura jurídica de este tipo de penalidades queda a la vista.

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Diario Administrativo Nro 127 – 20.09.2016

El autor sostiene que la invocación de esta teoría, tan antigua y lejana al ordenamiento para el que fue ideada, corresponde más bien a una decisión de política jurisprudencial para evitar la aplicación del principio de legalidad que comparten en Argentina tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador.

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Diario Administrativo Nro 125 – 06.09.2016

El autor concluye que el reciente fallo de la Corte Suprema nacional en el caso “CEPIS” , viene a consolidar la centralidad que los usuarios tienen en el actual régimen jurídico del servicio público, y -al mismo tiempo- a poner en foco la necesidad de que el Estado asegure su participación en la toma de decisiones que afecten sus derechos.

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Administrativo Nro 124 – 30.08.2016

El autor concluye que el amparista neuquino en materia ambiental deberá desenvolverse en un escenario marcado por los siguientes cauces procesales: a) los amparos contra autoridades públicas y b) en cambio, los amparos contra actos de particulares, van a tener un régimen sustentado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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