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jurisprudencia

Prescripción de honorarios: distinción entre el derecho a cobrarlos cuando fueron regulados y el derecho a que se regulen.

Neuform S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios.

3°) Que es doctrina de esta Corte que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo —como ocurre en el sub lite— rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 1°, respectivamente, del Código Civil; Fallos: 270:91; 314:1503; 319:2648; causa P.494.XIX “Patricio, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 5 de octubre de 1995, entre otros).

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