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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro.79 – 06.07.2023

   

  1. Introducción

Durante el primer semestre del 2021, Argentina ejerció la presidencia pro tempore del Consejo del Mercado Común, período en el que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina presentó un proyecto de Acuerdo para crear las llamadas «Órdenes Mercosur de Protección» (OMP, en adelante). Luego, en las siguientes presidencias pro tempore a cargo de la República Federativa de Brasil y la República del Paraguay, continuaron trabajando sobre las OMP, llegando a un consenso que terminó con su aprobación el 20 de julio de 2022 en el plenario de la «55ª Reunión de Ministros y Ministras de Justicia del Mercosur».

Este Acuerdo es un instrumento con foco en la protección y garantía del derecho de las personas a vivir una vida libre de violencias y discriminación, así como el acceso a la justicia, teniendo como objetivo un salto cuantitativo y cualitativo más allá de nuestras fronteras nacionales e interesar y convocar a los pares de la región a compartir dichas políticas.

A continuación, presentaremos en una primera instancia una breve explicación del instrumento final exponiendo sus objetivos, las metas planteadas, implicancias y discusiones, y concluiremos informando cómo se encuentra su instancia de aprobación y ratificación nacional en la actualidad.

  1. Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados

El «Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los estados partes del Mercosur y estados asociados«[2] (en adelante el Acuerdo) tiene como objetivo principal garantizar los derechos humanos de las personas en situación de violencia de género, en particular los derechos a la vida, la salud y la integridad física y psicológica, estableciendo reglas para el reconocimiento y la ejecución ágil, sencilla y efectiva de las medidas de protección para las personas que atraviesan una situación de violencia de género, emitida por un Estado, y transmitidas a otro estado parte a través de las llamadas OMP.

Este acuerdo busca la operatividad, es decir que las medidas de protección dictadas por los poderes judiciales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay se reconozcan y apliquen mutuamente sin necesidad de impulsar nuevos procedimientos judiciales, pudiendo ser expedidas y prorrogadas (en caso de que se prolonguen o agraven las circunstancias que motivaron la medida) cuando la mujer visite o resida de manera transitoria, temporaria o permanente en el territorio de otra parte, independientemente de su situación migratoria.

El mecanismo propone que cada Estado Parte designe una Autoridad Central encargada de recibir, tramitar y transmitir las solicitudes de reconocimiento de las OMP que se dicten en el ámbito de aplicación del Acuerdo. Para ello, los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión del mismo, comunicarán la designación de dicha Autoridad Central, la cual se pondrá en conocimiento de los demás Estados Partes. El espíritu del Acuerdo busca que las Autoridades Centrales se comuniquen directamente entre ellas, sin recurrir a la vía diplomática, dando intervención a las respectivas autoridades competentes, mediante un mecanismo dinámico, en particular en las zonas fronterizas.

En ese sentido, y en atención a la celeridad requerida para la aplicación práctica de las medidas, el Acuerdo prioriza la tramitación electrónica de las solicitudes, así como la comunicación entre las autoridades intervinientes de forma directa. Para mayor facilidad se dispone la exoneración de legalización, apostilla u otras formalidades análogas, a fin de darle celeridad al trámite de solicitud y la redacción de las OMP en formularios bilingües para evitar dilaciones de traducción de las solicitudes y la documentación anexa.

En segundo lugar, nos interesa aquí ahondar en la aplicabilidad del instrumento, y es por esto que, recogiendo los datos arrojados por el Tablero Estadístico del Sistema Integrado de Casos de Violencia de Género (en adelante SICVG)[3] los casos registrados en las provincias limítrofes con países miembros y asociados del MERCOSUR reviste un rango de gravedad entre ALTO Y ALTÍSIMO[4].

En este sentido, es que las OMP se pensaron y se proponen como instrumento que acompañe la reducción de dicho riesgo, que es lo que determina que el peligro derive en la expresión extrema de la violencia: el femicidio.

Según el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina del año 2021, realizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante OM) se registraron 251 víctimas letales de violencia de género, un promedio de 1 femicidio cada 35 horas. De ellas, 231 fueron víctimas directas y, al menos, 20 fueron vinculadas. Asimismo, 182 niñas, niños y adolescentes se encontraban a cargo de las víctimas directas de femicidio. En relación a la nacionalidad de las víctimas, 12 de ellas eran migrantes internacionales.

Otro de los datos que nos brinda el registro del SICVG son las variables de interseccionalidad, donde el 4,0% de las personas en situación de violencia de género son migrantes y el 0,9% tienen condición de refugiadas.[5]

Estos datos nos permiten tener en cuenta las posibles personas que podrían llegar a solicitar una OMP, más allá que el instrumento determina que las medidas se pueden solicitar cuando la persona visite, resida de manera transitoria, temporaria o permanente en el territorio de otra Parte, independientemente de su situación migratoria.

Respecto a las medidas de protección, el Acuerdo reconoce las siguientes medidas: prohibición de entrar a localidades o lugares o en zonas determinadas en las que reside la mujer o en las que se encuentre temporalmente por el motivo que fuere; prohibición o restricción del contacto, en cualquier forma, con la mujer, incluso por teléfono, correo electrónico o postal o por cualquier otro medio; prohibición o restricción del acercamiento a la mujer a una distancia inferior a la prescrita, incluyendo o no el uso de dispositivos de geolocalización y rastreo; suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarla en el lugar indicado; o cualquier otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión o maltrato perpetrado por el agresor. Alineado con el texto del acuerdo, nuestra Ley 26.485 tiene en cuenta todas estas medidas de protección que se plantean en el instrumento, en el cual también se deja una cláusula abierta, no siendo una enumeración solamente taxativa.

Ahora bien, ¿qué pasa si una de las medidas dictadas en el estado emisor no está contemplada en la legislación nacional del estado ejecutor y no puede llevarse a cabo por incompatibilidad de la medida en su territorio? En estos casos, más allá de que pueda denegar la OMP dictada por el estado emisor, el estado ejecutor deberá adoptar las medidas urgentes de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de la mujer y, en caso de que corresponda, la de sus hijos e hijas u otras personas a cargo. Es decir que debe dictar otras medidas que sí sean acordes a su ordenamiento jurídico interno.

Por último, cabe traer a colación uno de los temas de mayor discusión fue quienes serían las personas destinatarias de las OMP, si las “mujeres” o las “personas” en situación de violencia de género. Al plantearse este debate de fondo, desde el Estado argentino, junto al uruguayo, se defendió que el sujeto protegido sean las “personas en situación de violencia de género” tal como se encontraba en su texto inicial. Esto va de la mano con la mirada no binaria y amplia del término “mujer”, y, en consonancia con nuestra Ley Nacional de Identidad de Género N°26.743 interpretamos que quedaban por fuera identidades del colectivo LGTBIQ+.

Luego de varias negociaciones, entendiendo la relevancia y necesidad de la existencia de este instrumento jurídico a nivel regional es que se cedió con el término “mujer” a los fines de poder lograr a un consenso.

No obstante, buscando una válvula de escape a esta restricción de derechos, desde Argentina se propuso incorporar la llamada “Aplicación extendida” donde se plantea que en el caso de que resulte necesaria la protección de víctimas en situación de violencia de género distintas de las mujeres, el Acuerdo será igualmente aplicado en lo que corresponda. Esta equivalencia establecida tiene el objetivo de garantizar el pleno goce de los derechos en relación a la identidad de género, rompiendo con el binarismo y logrando la salvaguarda de aquellas personas que se encuentren en una situación de violencia de género pero que sean distintas a las mujeres entendidas de forma restrictiva y binaria.

Desde esta perspectiva de reconocimiento e inclusión a las personas LGBTIQ+, el SICVG colocó por primera vez en un informe estadístico nacional sobre registros de situaciones de violencia por motivos de género información desagregada para la población LGBTI+. Se registraron 18.808 casos de personas LGBTI+ asistidxs, de cuya totalidad el 2% son personas migrantes.[6]

  • Aprobación y ratificación. Conclusiones.

En miras al avance de la aprobación y ratificación del Acuerdo, el pasado 27 de abril se lanzó la Mesa de Trabajo para su Implementación con actores de organismos públicos nacionales para planificar y prever la operatividad del Acuerdo en Argentina Siendo este un país federal se empezó a trabajar sobre cuáles serán las posibilidades y pasos a seguir para su aplicabilidad, evaluando las fortalezas y obstáculos con los que podremos encontrarnos. En esta primera reunión, el Grupo de Trabajo estuvo conformado por diversas áreas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, así como también por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados.

Luego de esta convocatoria, se procedió al envío del Proyecto de Ley para aprobar y ratificar el Acuerdo en la Cámara de Diputados de la Nación bajo el número de expediente 0003-PE-2023[7].

Entendemos que este instrumento jurídico de carácter internacional realizará un aporte a la construcción de un mundo libre de violencias por razón del género, así como también significa una apuesta a la integración regional de los Estados del MERCOSUR y Estados Asociados como organización internacional que tiene como objetivo armonizar las legislaciones de los Estados Parte y fortalecer la cooperación regional.

 

[1] Abogada con orientación en derecho internacional público, graduada con Diploma de Honor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Asesora legal especializada en la Dirección Nacional de Políticas Transversales de Género, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

[2] Consejo del Mercado Común, «Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los Estados partes del Mercosur y Estados

Asociados», la República del Paraguay como estado depositario, fecha de aprobación 20/07/2022,

disponible en https://normas.mercosur.int/public/normativas/4330 (Consultado el 06/06/2023).

[3] El Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) tomando en su módulo de carga de casos y consultas los Dispositivos territoriales de protección; Violencias extremas; Cuerpo de Abogadxs; Programa Acompañar; Módulo Federal; Línea 144 y PAD registró durante el período 2013-2022 en el total del país un universo total de 669.339 personas en situación de violencia.

[4] El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación propuso un modelo de medición de riesgo que permite, en el mediano plazo, calcular tanto el riesgo de letalidad y/o la posibilidad de que puedan darse nuevos ataques como el aumento en la intensidad de los actos violentos, a partir de dos dimensiones principales: la amenaza, que comprende la existencia de conductas violentas, la frecuencia, el inicio y la vigencia de cada tipo de violencias, y la vulnerabilidad, que abarca determinadas características económicas, sociales, sociodemográficas y psicológicas y, además, circunstancias que rodean a la persona en situación de violencia y los efectos que producen en ella.

Jujuy: riesgo alto; Salta: riesgo altísimo; Formosa: riesgo alto; Corrientes: riesgo altísimo; Misiones: riesgo altísimo; Entre Ríos: riesgo altísimo; Provincia de Buenos Aires: riesgo alto. https://tablerosicvg.mingeneros.gob.ar/

[5] Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2023). Informe integrado de casos de violencia por motivos de género. Informe estadístico 2022.p. 29.

[6] Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (2023). Informe integrado de casos de violencia por motivos de género. Informe estadístico 2022, p. 48.

[7] Expediente 0003-PE-2023. Aprobar el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de medidas de protección para las mujeres en situación de violencia de género entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados. Trámite Parlamentario N°51. 10/05/2023. https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2023/PDF2023/TP2023/0003-PE-2023.pdf consultado el 06/06/2023.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Derecho del Cambio Climático Nro 33 – 13.06.2023

   

  1. Introducción

Desde todos los confines del planeta tanto científicos, organizaciones ecologistas como la población civil, en especial los y las jóvenes continúan movilizándose y alertando a los países sobre las devastadoras consecuencias producidas por el cambio climático, en especial su impacto en las poblaciones más vulnerables.

Los complejos tiempos actuales por los que transita la humanidad, con catástrofes ambientales a lo largo del planeta, sequía e incendios en algunas partes, mientras que en otras, ciclones, huracanes, grandes inundaciones que producen la desaparición de vastas extensiones de tierra, requieren de posturas valientes en pos de proteger la madre tierra, “nuestra casa” – en palabras del Santo Padre Francisco-.

En aras de presentar un cuadro de situación fáctica de tan angustiante problemática mundial, se puede mencionar la alarmante segunda entrega del Sexto Informe de Evaluación- procedente del Grupo de Trabajo II- aprobada por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático y dada a publicidad el 27 de febrero de 2022. Bajo el título “Cambio Climático: Impactos, Adaptación y Vulnerabilidad” los expertos señalan que la inacción de los líderes mundiales para mitigar el cambio climático se erige como una amenaza para la salud del planeta. Las inundaciones, sequías, olas de calor y las tormentas sufridas en todos los puntos cardinales exceden el marco de tolerancia de los animales y de las plantas. Otra de las aseveraciones más destacables del informe es que los combustibles fósiles están asfixiando a la humanidad, por tanto, los gobiernos deben dejar de financiar obras en dichos combustibles e invertir en energías renovables[3].

No se puede dejar de mencionar que, en las últimas décadas, se extendió en todas las partes del mundo, una peligrosa y descontrolada práctica agropecuaria y de proyectos inmobiliarios consistente en la utilización del fuego a través de la quema intencional de pastizales con el objetivo de eliminar la vegetación o residuos de la misma y así habilitar el terreno para su aprovechamiento productivo.

Si bien, tradicionalmente, desde la ciencia ecológica se defendió la quema de los pastizales por considerar que, como regulador natural de los ecosistemas, el fuego jugaba un importante rol ecológico reciclando nutrientes, eliminando vegetación acumulada y destruyendo plagas, ya hace unos años que la situación cambió. Efectivamente, la gran mayoría de los incendios son causados por la actividad humana de manera intencional o por negligencia, se hacen cada vez más grandes, más intensos y se extienden por más tiempo del que solían produciendo consecuencias devastadoras.

No resulta en vano enfatizar que el cambio climático produce severos efectos entre los que se pueden contabilizar las elevadas temperaturas, productoras de estrés hídrico, retroceso de los caudales medios de los ríos, reducción de precipitaciones, aumento de periodos de extrema sequía, bajo porcentaje de humedad y fuertes vientos, entre los más destacables. Como las dos caras de la misma moneda, todas estas condiciones hacen que los territorios sean más propensos a incendios o que éstos se propaguen más rápidamente.

En diciembre del 2020, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales publicó un nuevo documento intitulado “Argentina Incendiada. Lo que el fuego nos dejó” con cifras alarmantes. Durante el año 2020, en total se quemaron 1.106.621 hectáreas, es decir, un 0,29% de la superficie total de Argentina. El 57% de la superficie quemada correspondió a las provincias de Córdoba y Entre Ríos, es decir que el 2% de la superficie de Córdoba y el 4% de la superficie de Entre Ríos estuvieron bajo fuego desde el inicio del año. El total de la superficie quemada al 15/11 equivalió a 55 veces la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 veces el Parque Nacional Iguazú, a la superficie total de Qatar[4]. Sin embargo, la historia de 2020 no finalizó allí, sino que continuó en 2021, tal como expresamente lo consigna el nuevo documento de Fundación Ambiente y Recursos Naturales, “Argentina Incendiada. La historia sin fin”, continuación del anterior, publicado en julio de 2021. Se justifica ampliamente lo expresado, ya que conforme los datos reseñados desde el inicio de 2021 hasta el 7 de julio de 2021 se quemaron 112.395 hectáreas, de las cuales el 36% corresponde a provincias de la Patagonia, el 24% a San Luis y el 26% a La Pampa, en la que la superficie afectada ya triplicó a la incinerada en 2020. Hacia finales de enero de 2021 se inició en El Bolsón, provincia de Río Negro, un incendio que arrasó con más de 10.000 ha de bosque, y a principio de marzo nuevos focos de incendio en las localidades chubutenses de El Hoyo, Lago Puelo, Cerro Radal y El Maitén, cercanas al límite con la provincia de Río Negro, afectaron no solo los ecosistemas naturales, sino que también destruyeron viviendas[5].

Pero, lejos de avizorar una solución, la situación se agravó aún más. Entre enero y octubre de 2022 según los datos del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, se registraron más de 560 mil hectáreas incendiadas en 23 de las 24 jurisdicciones argentinas. Si bien Tierra del Fuego figura como la única que no aparece en los reportes, el 30 de noviembre se denunciaron focos de incendios en esa provincia en el área protegida de bosques nativos de Tolhuin. En un período de dos semanas, más de 9 mil hectáreas fueron consumidas por el fuego.

A contrario sensu, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuario reportó cifras substancialmente superiores a las del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, habiendo contabilizado tan solo en Corrientes más de 1 millón de hectáreas devastadas por incendios. A fines de diciembre de 2022, se encontraban activos al menos cuatro focos de incendio en Jujuy, Salta, y Tierra del Fuego, además de siete focos contenidos (por contenido se entiende que su avance es controlado). Entre los meses de julio a octubre, la provincia de Salta fue una de las más afectadas por el avance del fuego en distintos pisos de bosque y selva de Yungas del departamento Orán y en el departamento San Martín, donde numerosos focos de incendios destruyeron más de 50 mil hectáreas de bosques nativos por la baja humedad ambiental.

Sumamente delicada es la situación de la provincia de Corrientes ya que, dentro de los miles de hectáreas afectadas en los incendios, un 10% pertenece a una superficie de bosques quemados que son considerados de muy alto valor de conservación y se documentaron desplazamientos de animales, entre ellos, mono carayá, yacarés y carpinchos. En su totalidad, los incendios afectaron a 272 animales, de los cuales 40% eran reptiles pequeños, 32,25% mamíferos medianos, 6,25% mamíferos pequeños, 4,04% reptiles grandes, 4,04% aves, 3,31% anfibios, 2,94% mamíferos grandes y el 6,25% de otros animales. En cuanto a los humedales, más de 330 mil hectáreas fueron afectadas por los incendios. Estos ecosistemas ayudan a mitigar los efectos que provocan las sequías, previniendo los focos de fuego. Científicos advierten que son barreras naturales que ayudan a prevenir el avance de las llamas, pudiendo ser lagunas altoandinas, mallines, turberas, pastizales inundables, esteros, bañados, albuferas, rías y marismas. Sin su debida protección, se obstaculiza el control del fuego.

Los beneficios de los humedales son múltiples y su contribución al bienestar humano es invaluable. Por ejemplo, adaptación al cambio climático ya que mitigan los efectos de las sequías, amortiguan los efectos de las tormentas e inundaciones al absorber el agua lentamente, almacenan carbono reteniendo gases de efecto invernadero más que la selva, abastecen agua, proveen alimentos, materiales y medicinas, concentran también gran parte de la biodiversidad global. Según la ONU, el 40% de todas las especies animales y vegetales viven en los humedales y diversas poblaciones se han asentado históricamente en zonas de humedales, desarrollando un rico y diverso patrimonio cultural[6].

En la Amazonía, la situación empeora año tras año. En efecto, en septiembre de 2022, las imágenes captadas vía satélite por el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales de Brasil registraron 33.116 focos de incendio, el peor en los últimos doce años. La gran mayoría de ellos fueron provocados para eliminar la vegetación derribada en los meses anteriores. En el primer semestre del 2022 hubo alertas por deforestación en 4.000 kilómetros cuadrados de selva, superficie equivalente a casi siete veces la ciudad de Madrid y la cifra más alta para el periodo desde que hay registros. Esa enorme cantidad de incendios provocó una nube de humo que también se vio desde el espacio y llegó a Bolivia y a las ciudades del sur y sureste de Brasil.

Como era de esperarse, en tierra el escenario fue más dramático. En la ciudad de Río Branco, en el Estado de Acre, la contaminación del aire llegó a niveles 13 veces superiores a lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Pero quienes más sufrieron fueron quienes tienen en la selva su modo de vida. En el Estado de Pará, que suele encabezar los rankings de deforestación, el fuego destruyó buena parte de la aldea Hopryre, en la tierra indígena Mãe Mari ya que arrasó 12 casas, la escuela y el puesto de salud de la comunidad[7].

Por su parte, la Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible de Colombia publicó un informe del cual surge que en enero de 2023 se presentaron 437  incendios forestales  por día en Colombia. Dicho estudio señaló que las regiones de la Amazonía  y la Orinoquía fueron las más afectadas por estos eventos[8].

Recientemente, a mediados de febrero de 2023, se registraron 31.000 hectáreas quemadas en los 14 focos en diferentes puntos de la provincia de Corrientes y algunos de ellos avanzan sobre los Esteros del Iberá, que ya se encuentran en “estado crítico”. Ciudadanos correntinos denunciaron que los incendios fueron intencionales y se encuentran en constante alerta para evitar que se inicie algún otro foco. Fue tal la magnitud que hasta un pueblo entero del sur de la provincia se quedó sin electricidad por dos incendios que dañaron las líneas de media tensión y al menos seis postes[9]. La situación actual es verdaderamente alarmante, ya que los incendios no cesan y el Comando Operativo de Emergencias de la provincia de Corrientes informó el martes 7 de marzo de 2023, se registraron 11 focos de incendios de los cuales 4 se encuentran activos, uno sofocado, y 6 en observación[10].

Consecuentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertó por los daños ocasionados por la transgresión de ciertos límites planetarios. Con suma preocupación, notó que el riesgo es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad o que, debido a la discriminación y a las desigualdades preexistentes, tienen acceso limitado a la toma de decisiones o recursos, incluyendo a mujeres; niños, niñas y adolescentes; pueblos indígenas; personas con discapacidad; personas que viven en asentamientos informales; migrantes; campesinos y personas que viven en zonas rurales.

Basándose en lo antedicho, dicho organismo interamericano, con el respaldo de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales en el marco de las funciones que le fueron conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto adoptó, el 31 de diciembre de 2021 la Resolución N° 3/2021 sobre Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos.

En la resolución, obliga a los Estados a adoptar y aplicar políticas encaminadas a reducir emisiones de gases efecto invernadero, fomentar la resiliencia al cambio climático y garantizar que las inversiones públicas y privadas sean coherentes con un desarrollo con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático[11]. No obstante, como es sabido, las Resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen el soft law, derecho blando, no obligatorio

En este contexto, y frente al continuo desinterés, desidia e inacción de los grandes líderes mundiales para mitigar los efectos del cambio climáticos, sumado a lo apremiante de la situación, es que en el marco de la Organización de los Estados Americanos como en Naciones Unidas, se solicitó la intervención de las Cortes regionales e internacionales a través de sus opiniones consultivas acerca de determinar las obligaciones estatales para responder a las emergencias climáticas.

Ya uno de los científicos más notables, Albert Einstein, alertaba que: “El mundo no será destruido por quienes hacen el mal, sino por aquellos que solo se quedan mirando”.

El presente artículo tiene por objeto exponer los fundamentos invocados, por un lado, en la Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la República de Colombia y la República de Chile, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, del 9 de enero de 2023. Y por el otro, la  Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó por consenso, el 29 de marzo de 2023, una Resolución histórica al solicitarle a la  Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las obligaciones de los estados en materia de lucha contra el calentamiento climático.

2.- Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile

El 9 de enero de 2023, Colombia y Chile, de manera conjunta solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos su opinión consultiva con el propósito de aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En dicha solicitud pusieron énfasis en las afectaciones diferenciadas que el cambio climático produce sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la sobrevivencia humana en el planeta[12].

Para la cabal comprensión de las consecuencias jurídicas de tal solicitud, es necesario recordar que el sistema interamericano, a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, funciona en base al sistema de una Comisión y una Corte[13].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano convencional que fue formalmente establecido el 3 de septiembre de 1979 como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 18 de julio de 1978. El Estatuto de esta Corte dispone que es una “institución judicial autónoma” cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana[14].

Dentro del ámbito de su competencia funcional se encuentra la función consultiva, lo cual significa que todo Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos puede solicitar a dicha Corte, en virtud de ser “intérprete última de la Convención Americana” o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, independientemente de su objeto principal o de que puedan ser partes del mismo Estados ajenos al sistema interamericano, Opiniones Consultivas acerca de la interpretación de la mencionada Convención Americana[15].

En cuanto al valor jurídico de esas opiniones, dicho organismo judicial regional ha reiterado en diversas oportunidades que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el instrumento obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violación por parte de alguno de ellos genera responsabilidad internacional para aquél. Por tal razón los diversos órganos del Estado deben realizar el correspondiente control de convencionalidad para la protección de todos los derechos humanos, incluyendo lo que el Tribunal señale en ejercicio de su competencia consultiva, que innegablemente comparte con su competencia contenciosa, que es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. El propósito principal de las Opiniones Consultivas es coadyuvar al cumplimiento de los compromisos de los Estados Miembros del Sistema Interamericano referentes a derechos humanos, vale decir que tiene el fin de ayudar a los Estados y a los órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza al proceso contencioso[16].

Y la Corte va más allá, dado que el amplio alcance de su función consultiva involucra a todos los órganos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo los que no son Parte de la Convención Americana, y ha reafirmado que todo lo que se señale en las Opiniones Consultivas también tendrá relevancia jurídica para todos los Estados Miembros de la Organización, así como para los órganos de la misma[17].

Retomando con la solicitud y explorando en sus fundamentos, se puede notar que los Estados solicitantes comienzan describiendo la acuciante situación climática sufrida por ambos países, por toda la región americana y en general por todo el planeta.

Para reforzar dichas afirmaciones citan los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el último discurso como Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos, la Resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (comentada en el apartado anterior) y varios informes del Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros.

Específicamente en lo que respecta a la región de América, se detienen en el Quinto Informe de Evaluación del mencionado Grupo que indica que los limitados recursos hídricos a raíz del retroceso de los glaciares en los Andes y la alteración de los ciclos de precipitaciones regionales podrían afectar en gran medida a la población. Asimismo, un aumento del nivel del mar y el incremento de la temperatura del agua en superficie tendrán un impacto en las comunidades costeras, causando un aumento de entre 100-200% de personas afectadas por inundaciones, una mayor transmisión de enfermedades como la malaria, dengue y chikungunya, la afectación negativa de hasta un 85% de la fauna y flora de la región, la disminución de cosechas producto de sequías cada vez más frecuentes, la reducción de agricultura ante la elevación de temperatura y la reducción de pesca derivada de la acidificación del océano.

Es indudable que dichas afectaciones al ambiente generan importantes impactos en los derechos de las personas, colocan en situación de alto riesgo también a las generaciones futuras y ponen de manifiesto la necesidad de responder de manera urgente y sobre la base de los principios de equidad, justicia, cooperación y sostenibilidad, con un enfoque de derechos humanos.

Sin embargo, resaltan en que los efectos del cambio climático no se experimentan de manera uniforme en los países de la comunidad internacional. Es más, se experimentan de manera no proporcional a la contribución de los Estados y comunidades al cambio climático. Tanto es así que actualmente se están sintiendo en las comunidades más vulnerables atendida su geografía, condiciones climáticas, socioeconómicas y su infraestructura, incluyendo varios países de la región de América.

Expresan enfáticamente que la problemática se relaciona directamente con los derechos humanos, los cuales no sólo proveen una perspectiva necesaria para evaluar las consecuencias de la emergencia sino también brindan herramientas fundamentales para buscar soluciones oportunas, justas, equitativas y sostenibles a la misma.

Frente a la emergencia climática y sus impactos, resulta necesario tomar medidas urgentes de mitigación y adaptación que permitan enfrentar la crisis y dado el vínculo existente entre los derechos de las personas y el cambio climático, las obligaciones en derechos humanos tanto del Estado nacional, de entidades subnacionales (ciudades, regiones o departamentos) y de la responsabilidad frente a actores no estatales, pueden proveer una guía fundamental para acelerar las respuestas de manera justa, equitativa y sostenible. Siguiendo esta línea argumentativa, los Estados solicitantes aseguran que los tratados sobre derechos humanos y medioambientales brindan elementos para la interpretación del alcance de las responsabilidades compartidas pero diferenciadas que tiene el conjunto de los Estados frente a la emergencia climática.

A su vez, en el contexto internacional se han impulsado litigios y estrategias de relevancia para determinar las obligaciones estatales ante la emergencia climática. Así es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene numerosos casos en trámite relacionados con el cambio climático y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una decisión en la que condenó a Australia por no haber protegido los derechos humanos a disfrutar de la propia cultura, a la vida privada y la familia de la comunidad indígena de las Islas Torres frente a los impactos adversos del cambio climático.

Frente a lo expuesto precedentemente, concluyen que una posible opinión experta de la Corte Interamericana permitirá, tanto a los países solicitantes como al resto de los países de la región, contar con una guía para el desarrollo de políticas y programas a nivel local, nacional e internacional en concordancia con los compromisos adquirido bajo la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, que en muchas constituciones y jurisprudencia de las altas cortes nacionales poseen jerarquía constitucional, para un mejor abordaje de la crisis climática, teniendo en cuenta las obligaciones de prevención, garantía y protección.

En aras de aclarar la problemática y cumplir con el Reglamento de la Corte, formulan diferentes preguntas, citando los artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos y en base al corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, acerca de:

  1. Sobre las obligaciones estatales derivadas de los deberes de prevención y garantía en derechos humanos vinculadas frente a la emergencia climática.
  2. Sobre las obligaciones estatales de preservar el derecho a la vida y la sobrevivencia frente a la emergencia climática a la luz de lo establecido por la ciencia y los derechos humanos.
  3. Sobre las obligaciones diferenciales de los Estados con respecto a los derechos de los/as niños/as y las nuevas generaciones frente a la emergencia climática.
  4. Sobre las obligaciones estatales emergentes de los procedimientos de consulta y judiciales dada la emergencia climática.
  5. Sobre las obligaciones convencionales de protección y prevención a las personas defensoras del ambiente y del territorio, así como las mujeres, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el marco de la emergencia climática, y
  6. Sobre las obligaciones y responsabilidades compartidas y diferenciadas en derechos de los Estados frente a la emergencia climática

Al respecto y conforme lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, el presidente de dicho cuerpo invita, hasta el 18 de agosto de 2023, a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta.

  1. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Solicitud de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático”

En el año 2019, la agrupación Pacific Island Students Fighting Climate Change y otros actores del movimiento juvenil por el clima iniciaron una campaña para que el Tribunal Internacional de Justicia emitiera una opinión consultiva sobre la crisis climática.

El Estado de Vanuatu -país del Pacífico Sur-, en 2021 lideró la iniciativa y anunció que se proponía solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia.

Vanuatu es un Estado del Pacífico de alrededor de 300.000 habitantes, a unas tres horas de vuelo desde Australia. Se encuentra a la vanguardia de la crisis climática y ha sido clasificado como el país más propenso a los desastres naturales por las Naciones Unidas, ya que sufre regularmente ciclones devastadores, incluido el ciclón Pam en 2015, que se estima que acabó con más del 60 % de la población del país. Recientemente, en marzo de 2023 fue golpeado por dos ciclones de categoría 4 en tres días

Posteriormente se sumaron a dicha propuesta 18 países entre los que se incluyeron Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladés, Costa Rica, Liechtenstein, Marruecos, los Estados Federados de Micronesia, Mozambique, Nueva Zelandia, Portugal, Rumania, Samoa, Sierra Leona, Singapur, Uganda y Vietnam. Este grupo consiguió que, al momento de la adopción de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, más de 1.700 organizaciones de la sociedad civil y más de 130 Estados la copatrocinen.

Lo cierto es que el 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su septuagésimo séptimo período de sesiones aprobó por consenso una histórica Resolución intitulada “Solicitud de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático”[18]. De esta manera, busca establecer bases legales para la justicia climática.

La precitada Resolución fue patrocinada por los siguientes Estados: Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Kiribati, Letonia, Líbano, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Moldova, República Dominicana, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Suriname, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Vanuatu y Vietnam.

La mayoría de los oradores elogiaron la medida como un hito en la lucha de décadas por la justicia climática y expresaron su alarma acerca que las poblaciones más vulnerables que históricamente han contribuido menos a la calamidad climática que se está desarrollando, están siendo afectadas de manera desproporcionada por sus consecuencias.

Así, el representante de Seychelles destacó la importancia de la decisión dado que los pequeños Estados insulares en desarrollo como el suyo enfrentan impactos tanto inmediatos como lentos por el aumento de las temperaturas. Continuando con esa línea argumentativa, el delegado de Sierra Leona dijo que su país es altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático y que sus regiones costeras se han vuelto más susceptibles a lluvias torrenciales, inundaciones y deslizamientos de tierra.

Paulatinamente, diferentes representantes de los Estados fueron expresando su conformidad. Por ejemplo, el representante de Arabia Saudita –hablando también en nombre de Irak- el de Jordania, el de Bangladesh, el cual comentó que el cambio climático era un desafío existencial para su país como Estado costero de baja altitud. Además del aumento del nivel del mar, la mayor frecuencia de desastres y la pérdida de biodiversidad, también afectó la seguridad alimentaria y la pérdida económica para su país es sumamente desproporcionada, mientras que la huella de carbono es insignificante. Por su parte, un representante de la Unión Europea, aseveró que el bloque está a la vanguardia de la acción climática ya que ha estado tomando medidas decididas y decisivas para reducir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030. Además, la Unión es el mayor contribuyente mundial de financiación climática para los países en desarrollo.

Tanto el representante de los Estados Federados de Micronesia, en nombre de los pequeños Estados insulares en desarrollo del Pacífico y asociándose con Tonga, en nombre del Foro de las Islas del Pacífico, como el de Costa Rica destacaron que gran parte del trabajo comenzó con la juventud del mundo que llamó a un cambio radical de rumbo para un futuro viable.

Contrariamente, el delegado de Irán, con una fuerte crítica al Norte Global al ignorar sus obligaciones de reparar el daño, expresó su preocupación y decepción porque el texto final no incorporó su sugerencia de solicitar explícitamente a la Corte que identifique y considere situaciones y circunstancias que también impiden las acciones requeridas de los Estados.

Si bien la mayoría de los países se pronunciaron en apoyo a la solicitud de la opinión consultiva de la Corte, algunos formularon reservas. En esa inteligencia, el representante de los Estados Unidos expresó su desacuerdo en que la Resolución fuese la mejor manera de alcanzar objetivos compartidos. Iniciar un proceso judicial, especialmente teniendo en cuenta el amplio alcance de la cuestión, podría no ser propicio para apoyar tales procesos diplomáticos. Justamente, para el delegado norteamericano, la mejor manera de abordar con éxito la crisis climática es a través de esfuerzos diplomáticos.

Como no podía ser de otra manera, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, recordó que, a principios del mes de marzo, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático confirmó que los seres humanos eran los responsables de prácticamente todo el calentamiento global en los últimos 200 años. Agregó que los que menos contribuyeron a la crisis climática ya se enfrentan tanto al infierno climático como a la marea alta. Para algunos países, las amenazas climáticas son una sentencia de muerte.

En consecuencia, enfatizó que la justicia climática es tanto un imperativo moral como un requisito previo para una acción climática global efectiva, que la crisis climática solo se podía superar a través de la cooperación y que la injusticia climática enconada alimenta las divisiones y amenaza con paralizar la acción climática global[19].

En aras de exponer los fundamentos esgrimidos en la Resolución a la solicitud de la opinión consultiva, en primer lugar, es dable señalar que la misma acentúa la importancia que reviste el cambio climático para la civilización y para el bienestar de las generaciones presentes y futuras. A la par que recuerda todas las anteriores resoluciones y decisiones relativas a la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, en especial la que califica al medio ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano fundamental y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Consecuentemente, pone de relieve el derecho internacional de los derechos humanos y los diferentes convenios sobre ambiente, diversidad biológica y específicamente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París como expresiones de la determinación de encarar resueltamente la amenaza que representa el cambio climático. En cuanto a las obligaciones de los Estados, observa con preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las actuales contribuciones de los Estados determinadas a nivel nacional y las reducciones de emisiones necesarias para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, por una parte, y entre los niveles actuales de adaptación y los niveles necesarios para responder a los efectos adversos del cambio climático, por otra.

A continuación nota con profunda alarma que las emisiones de gases de efecto invernadero siguen aumentando a pesar que todos los países, en particular los países en desarrollo, son vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y aquellos que son particularmente vulnerables y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, ya están experimentando una intensificación de esos efectos, como la sequía persistente y los fenómenos meteorológicos extremos, la pérdida y degradación de las tierras, la elevación del nivel del mar, la erosión costera, la acidificación de los océanos y el retroceso de los glaciares, lo que provoca el desplazamiento de las personas afectadas y amenaza todavía más la seguridad alimentaria, la disponibilidad de agua y los medios de vida, así como los esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible.

Como prueba incontestable de tal deterioro cita los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, entre otros documentos, en particular la constatación de que las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero son inequívocamente la causa dominante del calentamiento global observado desde mediados del siglo XX, que el cambio climático inducido por la humanidad, incluida la mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos extremos, ha causado amplios efectos adversos y pérdidas y daños conexos a la naturaleza y a las personas, más allá de la variabilidad natural del clima, y que en todos los sectores y regiones se observa que las personas y los sistemas más vulnerables se ven afectados de manera desproporcionada.

Teniendo en cuenta todo el corpus iuris citado en los apartados precedentes y de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicita a la Corte Internacional de Justicia que, en cumplimiento del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, emita una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión:

  1. a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?;
  2. b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a:
  3. i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos;
  4. ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?

Conforme el Capítulo IV del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, dicho organismo podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. Todos los demás órganos de la Organización y los organismos especializados que en cualquier momento puedan recibir autorización de la Asamblea General a tal efecto, tendrán también derecho a solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho internacional que surjan en el curso de su actividad. La misma debe ser por escrito y formulada en términos precisos.

Una vez recibida la solicitud, el Secretario notificará mediante comunicación especial y directa a todo Estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda organización internacional que pueda suministrar alguna información sobre la cuestión, tanto la solicitud como la posibilidad de enviar exposiciones escritas dentro de un período determinado, u orales en audiencia pública celebrada al efecto. También se permite a los Estados y a las organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las presentadas por otros Estados u organizaciones en la forma, extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte[20].

A diferencia de su par Interamericana, las opiniones consultivas de la Corte Internacional no son vinculantes. Corresponde a las instituciones u organismos internacionales que los solicitaron decidir, por sus propios medios, qué acción tomar frente a estos dictámenes. Si bien carecen de todo efecto vinculante, las opiniones consultivas de la Corte poseen, sin embargo, un alto valor jurídico y una gran autoridad moral. A menudo son un instrumento de la diplomacia preventiva y tienen virtudes pacificadoras. También contribuyen, a su manera, a la clarificación y desarrollo del derecho internacional y, a través de ello, al fortalecimiento de las relaciones pacíficas entre los Estados[21].

De acuerdo con las formalidades exigidas y comentadas ut supra, se estima que la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia se conocerá en el año 2024.

 

[1] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides). Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. Coordinadora Académica de Actualización en Derechos de la Naturaleza (UBA)[email protected]

[2] Abogada, Escribana, Posgraduada en Derecho del Turismo (UBA). Magister en Ambiente Humano. (UNLZ). Profesora Adjunta Consulta Facultad de Derecho UBA. Directora del Programa de Actualización en Derechos de la Naturaleza- Jefa de la División Derecho. Profesora Extraordinaria Consulta Universidad Nacional de Luján. [email protected]

[3] IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) (2022) Climate Change 2022. Impacts, Adaptation and Vulnerability. Summary for Policymakers. WMO/UNEP. Recuperado de https://report.ipcc.ch/ar6wg2/pdf/IPCC_AR6_WGII_FinalDraft_FullReport.pdf

[4] Fundación Ambiente y Recursos Naturales (2020) Argentina Incendiada. Lo que el fuego nos dejó. Recuperado de https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2020/12/DOC_ARGENTINA-INCENDIADA_links.pdf

[5] Fundación Ambiente y Recursos Naturales (2021) Argentina Incendiada. La historia sin fin. Recuperado de https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2021/07/DOC_ARGENTINA-INCENDIADA_links-1.pdf

[6] Amnistía Internacional (2022) Informe Los Incendios Forestales en Argentina. La Situación en 2022. Recuperado dehttps://amnistia.org.ar/wp-content/uploads /delightful-downloads/2023/01/AMNISTIA_IncendiosArgentina2022_FINAL.pdf

[7] Royo Gual, Joan (9 de septiembre de 2022) “La Amazonia brasileña registra los peores incendios de agosto en 12 años” El País. Recuperado de https://elpais.com/sociedad/2022-09-09/la-amazonia-brasilena-registra-los-peores-incendios-de-agosto-en-12-anos.html

[8] Gamboa, Eduardo (17 de febrero de 2023) “437 incendios forestales se presentaron en el país durante enero de 2023” Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/colombia/2023/02/17/437-incendios-forestales-se-presentaron-en-el-pais-durante-enero-de-2023/

[9] La noticia se puede leer en “Siguen los incendios en Corrientes: registraron 14 focos y el fuego avanza sobre los Esteros del Iberá” (22 de febrero de 2023) Infobae. https://www.infobae.com/sociedad/2023/02/22/siguen-los-incendios-en-corrientes-registraron-14-focos-y-el-fuego-avanza-sobre-los-esteros-del-ibera/

[10] Borda, María (7 de marzo de 2023) “Corrientes en llamas: se registraron al menos 11 focos de incendios en distintas localidades” Infobae. Recuperado de https://misionesonline.net/2023/03/07/incendios-en-corrientes-39/

[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (2022) Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos. Resolución N 3/2021. Washington D.C.: OEA

[12] La mencionada solicitud puede ser consultada en: Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile 9 de enero de 2023. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf

[13] Heyns, Christof; Padilla, David; Zwaak Leo (2006)” Comparación esquemática de los sistemas regionales de derechos humanos: Una actualización.” Sur Revista Internacional de Derechos Humanos. Año 4. Número 3 (2006), pp.165-173

[14] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018). Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, C.R.: La Corte.

[15] OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) San José, Costa Rica, 1969. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[16] Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238 y Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2

[17] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-21/14 “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional” 19 de agosto de 2014. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf

[18] Asamblea General de las Naciones Unidas. “Solicitud de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático”, 29 de marzo de 2023 A/77/L.58

[19] United Nations (29 march 2023) “General Assembly Adopts Resolution Requesting International Court of Justice Provide Advisory Opinion on States’ Obligations Concerning Climate Change” Recuperado de: https://press.un.org/en/2023/ga12497.doc.htm

[20] Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Recuperado de: https://www.un.org/es/documents/icjstatute/

[21] International Court of Justice. Advisory Jurisdiction. Sitio web ICJ. Recuperado de: https://www.icj-cij.org/advisory-jurisdiction

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro.78 – 09.06.2023

   

 

I.- Palabras iniciales

Motiva el presente artículo la necesidad profundamente sentida de poner en palabras una experiencia única vivida recientemente en el marco de las mediaciones de familia que tengo la fortuna de poder conducir a diario.

Efectivamente, el desempeño laboral en el ámbito del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza durante diez años ha ido moldeando mi desarrollo, no sólo profesional, sino particularmente humano. Si bien el ejercicio efectivo durante tanto tiempo podría degenerar en una automatización de las prácticas, es la misma experiencia cotidiana con sus “tramas de vida” impuestas por los participantes sobre la mesa de mediación, la que se encarga de colaborar en una revisión efectiva de las mismas, generando la renovación del compromiso por lo que creo que es el presente y el futuro de la justicia de familia: la apuesta efectiva a los métodos de composición pacífica de los conflictos.

Desde luego, esa fe que me enciende como operadora del Derecho en el ámbito familiar, no es una esperanza ingenua. Por el contrario, creo que es el desencanto de presenciar a diario el desmembramiento de familias, cuyos protagonistas no logran articular su continuidad pese a la crisis o a la ruptura, como sujetos capaces de autogestionar el presente y el futuro de su coparentalidad de una manera autónoma, funcional y sin necesidad de decisiones de autoridad (muchas veces paternalistas), el que me conduce a diario a revisar mis prácticas y a dejarme sorprender por las posibilidades infinitas que el ser humano tiene para aprender y recrear sus conductas.

Así las cosas, si bien cada caso tiene ribetes que lo delinean en su unicidad, lo cierto es que el que he decidido compartir con el lector tiene particularidades que potencian sus cualidades como muestra del valor de los dispositivos autocompositivos de conflictos.

II.- La experiencia en “carne viva”

El caso[2] puesto a consideración no presentaba, en una aproximación inicial, particularidades muy diferentes a las de otros análogos. En efecto, se trataba de una mediación solicitada en cumplimiento de la Etapa Previa de Mediación prevista por la Ley 9.120[3] por una mujer que reclamaba el incremento de la cuota alimentaria para su hijo/a con quien convivía.

Citados la madre requirente y el padre requerido a audiencia conjunta inicial, los mismos concurrieron acompañados de sus respectivos abogados patrocinantes[4]. Apenas comenzada la audiencia, y luego de presentarme y efectuar el encuadre correspondiente, advierto en el relato inicial de cada uno de los participantes que el/la hijo/a en razón y beneficio del/la cual se efectuaba la mediación era una persona mayor de edad con discapacidad. Anoticiada de la situación, interrogo a los presentes acerca de la razón por la que el/la mismo/a no se hallaba presente. Evidentemente, mi pregunta sorprendió a los padres y también a los letrados que inmediatamente se apresuraron a enfatizar en que la persona tenía discapacidad y que la mamá había sido designada apoyo del/la mismo/a en un proceso de restricción de la capacidad. Asimismo, expusieron vehementemente que no era necesaria su presencia a tenor de esa figura que investía de potestad a la madre y que, para mayor abundamiento, tampoco lo había sido en los procesos judiciales anteriores que se habían promovido y cuya modificación a través de esta mediación en etapa previa se buscaba.

A tenor de lo manifestado por los presentes, indagué acerca de la discapacidad que afectaba a esta persona, y su mamá expuso que se trataba de una discapacidad intelectual, pero que resultaba ser alguien muy vital que realizaba muchas actividades con bastante soltura y autonomía. Les pedí que se explayaran al respecto y, cuando hubieron terminado el relato intenté que reflexionáramos en torno al protagonismo del/la joven en esta etapa previa y las posibilidades y respeto de sus propios derechos, deseos y necesidades que para él/ella supondría el estar presente. No muy convencidos al respecto, les inquirí acerca de la sentencia que establecía la restricción de la capacidad a los efectos de conocer su alcance y si la misma había sido sujeta a revisión en un tiempo no muy lejano. Me informaron que efectivamente contaban con ella, y uno de los letrados se apresuró a mostrarme una copia que conservaba en formato digital.

Una vez que la tuve en mis manos, efectivamente pude comprobar que no había una declaración de incapacidad, sino una restricción y que la misma no confería facultades de representación a la persona designada apoyo para todos los actos, sino para algunas cuestiones muy específicas. Así las cosas, trabajé con los presentes sobre el alcance de la asistencia de la persona designada apoyo, y la necesidad de que el/la “auténtico/a protagonista”, tuviera efectiva presencia a través de su audiencia en el proceso. Igualmente, les manifesté que tal decisión no los excluía, sino que simplemente buscaba situar a la familia y a quienes prestaban asistencia en derredor de un auténtico rol protagónico que en ese momento estaba evocado, pero que necesitaba materializarse en una presencia efectiva con voz y voto.

Mientras tanto, y ya más convencidos de que habría una segunda reunión donde el/la invitado/a de honor sería el/la joven protagonista, decidieron avanzar en conversaciones a los efectos de ir conociendo las miradas de cada uno, tratar de avanzar en el esclarecimiento de los intereses y en la compatibilización de los mismos y, quizás en algunas eventuales opciones a los fines de presentar al/la joven una mirada más esclarecida respecto de los temas.

Si algo puedo decir de esa primera reunión es que, más allá de dejar planteados los tópicos iniciales de la agenda de trabajo, percibí las tensiones relacionales entre los padres: aparecieron sin miramientos los reproches, las angustias y enojos de años, y la dificultad de aunar miradas. Empero, con la ayuda de los letrados patrocinantes, fuimos aportando mayor claridad a los temas planteados y despejando las opciones y vías posibles de solución a los entuertos.

Finalizada esa reunión, acordamos un nuevo encuentro donde la presencia del/la hijo/a sería crucial. Estuvieron de acuerdo en avanzar en las negociaciones con la ayuda de sus abogados.

Llegado el día del cuarto intermedio, noté que el/la joven estaba presente. Rápidamente me apresuré a escucharla y explicarle los alcances de la reunión a la que había sido convocada. Asimismo, enfaticé con palabras coloquiales y claras, la importancia de que fuera él/ella, con la asistencia de su mamá (su apoyo) y de quienes considerara oportuno, quien pudiera expresar sus deseos y necesidades y decidir para sí lo que estimara que efectivamente redunda en su beneficio.

Dada la finalidad de este trabajo, no me explayaré sobre los contenidos y alcances de la reunión. Empero, si algo resulta vital de ser aportado, es el cambio radical que percibí en la actitud de los padres cuando el/la hijo/a asumió su protagonismo y pudo poner en palabras en un diálogo cálido con su papá, las cosas que lo/a afectaban y aquello que quería para sí y para la relación. Demás está decir que, automáticamente, todo lo que era un repechaje entre padres, viró en una sensibilización hacia las necesidades de su hijo/a y en acuerdos que lo/a colocaban en su verdadero lugar: el protagónico.

Además de los ojos llorosos de todos (entre los cuales me incluyo), y el agradecimiento a través de abrazos sinceros entre los presentes, tuve la satisfacción de que al terminar de redactar el acuerdo, con la firma estampada del/la joven protagonista, se acercó su patrocinante y me manifestó su conmoción: que esa incredulidad que había tenido en un momento inicial acerca de la presencia de la persona con discapacidad en la audiencia, había virado en un compromiso y un acto de fe hacia esta posibilidad de trabajo en busca del consenso. Asimismo, y con algo de pudor, reconoció que no había conocido personalmente al/la joven hasta ese momento, y que realmente se iba con una gran emoción y un cambio sustancial en su mirada.

III.- Conclusión: El respeto a los derechos como clave para el “mejor acuerdo”

Grande fue nuestra alegría hacia fines del año 2014, cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[5], aprobada junto a su protocolo facultativo por Ley 26.378, fue elevada en su jerarquía en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional e integrada al bloque de constitucionalidad a través de la ley 27.044.

Empero, a casi una década de esa jerarquización, aún asistimos a una sistematización y automatización de prácticas que no se compadecen con las declaraciones de derechos. Sin lugar a dudas, no es malicia ni negligencia la que impera. Se trata más bien de hábitos, prácticas culturales cimentadas en un pasado que, so pretexto de protección, incapacitaba para resguardar.

Quedan muchos vestigios de una cultura que no es sólo institucional. Por el contrario, es la raíz de las ideologías tutelares y de los vetustos paradigmas médico-normalizadores, lo que eclosiona en las prácticas sociales y se refleja en las instituciones.

Desde luego el cambio a un modelo social de la discapacidad y con ello, el paso a una ciudadanía efectiva, supone no sólo tener derechos, sino también poder ejercitarlos.

Así, aflora en mí la convicción de que la experiencia que en muy pocas palabras he querido transmitir, tiene la virtualidad de mostrar a la mediación y otros dispositivos no contenciosos de gestión de conflictos, como un campo propicio para el ejercicio efectivo de los derechos.

Sin lugar a dudas, un ámbito de gestión por la paz y para la construcción de un mundo con personas reconocidas en su autonomía y en su dignidad.

 

[1] Abogada egresada de la U.N.Cuyo, Especialista y Magíster en Magistratura y Gestión Judicial (U.M.-U.N.Cuyo), doctoranda en Ciencias Jurídicas y Sociales (U.M.), mediadora por concurso del Poder Judicial de Mendoza, Jefe de Trabajos Prácticos por concurso en la Facultad de Derecho de la U.N.Cuyo, docente en las carreras de Especialización y Maestría en Derecho de las Familias de la U.N.Cuyo, docente de posgrado, investigadora.

[2] Por razones de confidencialidad y respeto a la intimidad de las personas, se mantendrá a resguardo la identidad de los participantes.

[3] Art. 23 y ss. Del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de Mendoza.

[4] Es de referir que en la provincia de Mendoza, el patrocinio letrado en Etapa Previa de Mediación es facultativo. (art. 23 inc. d CPCFyVF)

[5] Ambos aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

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DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Administrativo Nro. 352 – 28.03.2022

   

 

En el mes de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades que le confieren los incisos 1° y 3° del art. 99 de la Constitución Nacional, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 743/2022.

A través de esa norma se fija, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de dieciocho meses, un límite al incremento de las cuotas de los contratos individuales de medicina prepaga, regulada en la Ley 26.682.

El DNU establece, entre otras cosas, un tope máximo del 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado y la aplicación de dicha medida respecto de los y las titulares contratantes.

Considero que la norma analizada concuerda con el llamado proceso de constitucionalización del derecho privado iniciado a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial. Esa regulación da cuenta de un cambio de paradigma (conf. Arts. 1 y 3 CCCN) reconociendo así que hay una parte “débil” llamado consumidor, usuario que no tiene participación en la negociación de los contratos a los que deben adherir para poder gozar de las prestaciones que ofrecen las empresas de la salud.

Así, con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional, la debida prestación de salud es considerada un derecho de los consumidores y los usuarios amparado por garantía constitucional.

La norma procura proteger a aquellos consumidores que podríamos llamar hipervulnerables desde el punto de económico, pues sólo refiere a aquellos usuarios cuyo ingreso mensual sea inferior a seis salarios mínimos vitales y móviles. Esas personas pueden acceder al tope de aumentos de las cuotas por el plazo de dieciocho meses.

Recordemos que, recién con fecha 27 de mayo de 2020, la secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la Resolución 139, que reconoce expresamente y de un modo genérico la categoría de consumidor hipervulnerable, dentro de la que incluye a aquellas personas que, por circunstancias económicas, entre otras, tengan dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Se trata de una enumeración meramente ejemplificativa y por tanto, si por circunstancias sociales un sujeto distinto a los allí enumerados ostenta una vulnerabilidad agravada que provoque especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidor o usuario será merecedor de esa tutela especial.

Entiendo que este sería el espíritu del DNU 743/22, que está en sintonía con la mencionada categoría.

Ahora bien, cabe apuntar que el art. 2° de la norma deja a cargo de las empresas de medicina prepaga ofrecer en forma obligatoria a esos usuarios y usuarias la inclusión de copagos, pero sin establecer parámetros ni límites ni para qué tipo de estudios médicos. Esa discrecionalidad podría echar por tierra la intención del artículo 1° y el espíritu mismo del DNU, orientado a “proteger” a la parte débil del contrato que no ha participado de la negociación del precio del contrato, pues la deja a merced de la empresa para que ésta imponga los valores de los copagos y decida entonces qué clase de servicio de salud va a prestar a aquellos que se encuentren amparados por este DNU, todo lo cual termina por configurar una situación de desigualdad que contradice abiertamente lo expuesto en los considerandos del propio decreto.

Correspondería, entonces, delimitar con mayor precisión qué alcance tienen estos copagos (límites, tipos de estudios, etc. a fin de dar mayor certeza y claridad al usuario y consumidor, dando información adecuada y veraz, para que en definitiva el trato sea libre, equitativo y digno, conforme lo establece el art. 42 de la Constitución Nacional.

 

 

 

 

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