En esta segunda parte, el autor continúa analizando la jurisprudencia en la que los Tribunales se han referido al plazo razonable. Establece que el desarrollo jurisprudencial en la temática se funda en el artículo 18 de la Constitución y en la CADH y que si bien los Tribunales se refieren al instituto, hay diferencias en cuanto a los requisitos de aplicación. Señala que debe celebrarse la introducción del artículo 994 inciso a del Código Procesal Penal.
El presente corresponde a la continuación del artículo publicado en el Diario Nº 325 (13.07.2021)
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