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jurisprudencia

Doctrina de la arbitrariedad. Carácter excepcional de la causal. No pronunciamiento del órgano emisor del fallo respecto de la arbitrariedad de su decisión.

Expte. n° 7369/10 “Villamil, Javier Esteban s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en ‘Villamil, Javier Esteban c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

4. En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de sentencia, entiendo que, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisorio; y, por lo demás, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales y preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho al debido proceso adjetivo, garantía de defensa en juicio, derecho de propiedad garantía de imparcialidad judicial, garantía a una tutela administrativa y judicial efectiva, principio de razonabilidad) agitados en esta apelación extraordinaria (fs. 47 y vuelta).
Ello, desde ya, no impide recordar que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN, creadora de esta doctrina: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).

(Alicia E.C Ruiz)

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