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jurisprudencia

Concesión no debidamente fundada del recurso extraordinario

Ochoa, Luis Rodolfo /c Empresa SAISA otros /s daños y perjuicios

2°) Que, para fundar esa decisión, el voto mayoritario se limitó a consignar que “más allá de que pueda o no coincidirse con las argumentaciones efectuadas por el recurrente, surge de las mismas que resultarían afectados en la presente causa derechos y garantías constitucíonales -arts. 17 y 18 CN que se relacionan con el debido proceso, lo que ‘prima facie’
hacen verosímiles los agravios esgrimidos”, agregando luego sin
referencia a los hechos de la causa que “si el planteo recursivo
encuadra en una hipótesis abstracta de arbitrariedad que no resulta
manifiestamente ajena a la litis, debe concederse el recurso”
(f5. 880).
3°) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 329:5579 y sus citas).
4°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal deberia admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (conf. fallos citados en el considerando
anterior) .

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