Home / Area / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO –


jurisprudencia

Aprobación de Convenios -Definición de Aprobación. Control jerarquico amplio. Efectos: falta de eficacia del A.A. hasta su aprobación- Oportunidad merito o conveniencia

Ferrocarriles Argentinos (e.l.) c/ Río Negro, Provincia de s/ demanda ordinaria. (Competencia originaria - Rechaza la demanda - Convenio - Servicios Interurbanos - Voto juez Petracchi - Alcance de los acuerdos - Intervención Poder Ejecutivo Nacional - Acreditación de principio de ejecución) Fallo F. 183. XXXVII.

10) Que ?n tal sentido, esta Corte ha sostenido que l? aprobación constituye un? de las manifestaciones típicas de l? tutela que ?l órgano superior de un ente ejerce sobre los ?inferiores ?n virtud de las distintas competencias, que l? l?? ? ?l reglamento les han atribuido, control que ?? puede estimarse limitado ?l mero análisis de legalidad de un acto, sino que se extiende ? su oportunidad, merito ? conveniencia, toda vez que ?n definitiva es ?l órgano aprobante ?l único competente para otorgar eficacia jurídica ?l acto” (Fallos: 314:491; 320:2808; 327:548). Asimismo, este Tribunal ha puesto de resalto que con l? norma de aprobación, se quiere que ?l acto que se aprueba ?? tenga vitalidad definitiva hasta que otro órgano ? autoridad lo examine ? exprese su conformidad (Fallos: 327:548). Que ?l ?l??n?? así acordado ? los actos de aprobación ?n los párrafos precedentes impide asignar -???? lo pretende l? actora- fuerza ejecutoria ? los convenios suscriptos ?, ???? tal, tampoco ?l carácter de deudora ? la provincia demandada. (mayoría)

Por su Voto (Petracchi):
11) Que en efecto, reiteradamente esta Corte ha sostenido que la aprobación “constituye una de las manifestaciones típicas de la tutela que el órgano superior de un ente ejerce sobre los inferiores en virtud de las distintas competencias, que la ley o reglamento les han atribuido, control que no puede estimarse limitado al mero análisis de legalidad del acto, sino que se extiende a su oportunidad, mérito o conveniencia, toda vez que en definitiva, es el órgano aprobante el único competente para otorgar eficacia jurídica al acto” (Fallos 314 :491 Y 327:548). En consecuencia los convenios considerados a la luz de lo expuesto, carecían de autosuficiencia y por ende de fuerza ejecutoria. Es que con “la norma de aprobación se quiere que el acto que se aprueba no tenga vitalidad definitiva hasta que otro órgano o autoridad lo examine y exprese su conformidad” (Bielsa, Rafael “Régimen Jurídico de las Autorizaciones y Aprobaciones Administrativas en Anuario del Instituto de Derecho Público de la Universidad del Litoral, 1944)” (Fallos: 327:548).

14) Que en base a lo reseñado precedentemente cabe concluir, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, que los acuerdos respectivos no le confirieron -al faltar el acto de aprobación de uno de los órganos aprobantes- el carácter de deudora a la provincia demandada; ni tampoco le corresponde a este Tribunal aprobarlos, ya que no es su función sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de la propia competencia omitida, y mucho menos juzgar el mérito, la oportunidad y conveniencia de lo acordado, extremo que sólo le cabe a quien esté dotado de la aptitud legal para aprobar la actuación del funcionario que intervino en la suscripción del acuerdo de voluntades (arg. Fallos: 304:721 y 327:548).
En otras palabras , el control jurisdiccional de los actos administrativos se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria, pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos que no presenten aquellos vicios. La competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (Fallos: 304:721; 327:548)

Ver Más