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jurisprudencia

Criterio estricto de examen en materia de medidas cautelares suspensivas de reclamos y cobros fiscales. Presunción de validez de actos de poderes públicos

AMX Argentina S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa.

4°) Que si bien el regimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, porque ademas de estar en juego el principio de presunción de validez de los actos de los poderes públicos, afecta de manera directa al interés de la comunidad, dado que incide en la renta pública (Fallos: 313:1420, entre
muchos otros), tal criterio admite excepciones en supuestos como el sub lite en los que adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene el Estado provincial para ejercer el derecho de percibir el crédito que se pretende, y la gravitación económica de la pretensión fiscal así lo justifique.
En ese sentido, es el nivel de perturbación que podría
traer aparejado el cobro del crédito que la demanda estaría
habilitada a ejercer, lo que ha motivado que la Corte juzgara
aconsejable en el sub examine mantener el status quo erat
ante hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Ese pronunciamiento
no autoriza a considerar limitada la suspensión únicamente
a la vía del apremio fiscal, ni a eludir elípticamente la orden
de abstención dada por este Tribunal mediante la promoción
de una pretensión cautelar en sede local, tanto más cuando la
prohibición de innovar no ha sido impugnada, y no se traduce en
un cercenamiento del derecho de índole constítucional de ocurrír
a la justicia para hacer valer los derechos que la parte demandada
considere tener, sino en su postergación en el tiempo
(conf. causa T.392.XLVII ya citada, sentencia del 15 de mayo de
2012) .

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