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jurisprudencia

Inexistencia de tratado de extradición entre Argentina y Francia. Aplicación supletoria de un tratado internacional.

BORTOLOTTI CESAR OMR S/EXTRADICION

3°) Que, como cuestión previa, cabe aclarar que ante la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la República Argentina y a la República de Francia, resulta de aplicación al caso, en lo pertinente, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988. Ello es asi pues ha sido
ratificada por ambos estados y la conducta en la cual se fundó el pedido de extradición -trafico de estupefacientes- encuadra en los delitos tipificados por el parrafo 1 ° del articulo 3 ° . Por otra parte, este mismo instrumento dispone que debe ser considerado como la base juridica de un pedido de extradici6n ante la ausencia de un tratado especifico que vincule a las partes.

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