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jurisprudencia

Principio de Igualdad. Circunstancias para su lesión. Excepciones, Definición

Pena, Indiana Elsa y otros c/ Estado Nacional – Ministerio Público – Defensoría General de la Nación s/ empleo público (Procedente el recurso extraordinario – Revoca la sentencia – Rechaza la demanda (art. 16 ley 48) – Defensoría Pública Oficial – Art. 12 inc. d) ley 24.946 – Ministerio Público – Alcance equiparación - Funciones – Diferente categorización – Art. 14 bis CN – Principio igual remuneración por igual tarea – Art. 16 CN – Criterio de selección del legislador – Razonabilidad).

9º) Que tampoco se encuentra lesionada la garantía de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, porque para que ello ocurra es necesario que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes (Fallos: 320:1166). De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación, en la medida en que dichas distinciones se basen en motivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra un determinado individuo o grupo de personas (Fallos: 302:457; 306:195 y 1560), pues nada obsta a que se trate de modo diferente a aquellos que se encuentran en situaciones distintas
por sus actividades específicas (Fallos: 329:304), sin que se advierta en la especie que dicho tratamiento sea discriminatorio.
(MAYORIA)

DISIDENCIA ARGIBAY-PETRACCHI: 4) Al respecto, esta Corte tiene dicho que la garantía de la igualdad impone la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la República sean tratadas del mismo modo y, por ello, las
distinciones que efectúe el legislador deben responder a una objetiva razón de diferenciación (Fallos: 303:694; 308:857;315:2804 entre muchos otros).

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