Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario DPI Suplemento Energía y Regulacion Energética Nro 2 – 10.11.2016


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

El By Pass en la Industria del gas natural

Por Miriam Alejandra Santangelo*

By pass físico y by pass comercial. Diferencias y similitudes. Aplicación del principio de acceso abierto. El unbundling. Resolución SE N° 752/05.

Conforme lo establece el artículo 9 de la Ley 24.076, es considerado un sujeto de la industria del gas natural, al consumidor que contrata directamente con el productor.

Por su parte, el artículo 13 de la misma norma establece que cualquier consumidor podrá convenir la compra de gas natural directamente con los productores o comercializadores, pactando libremente las condiciones de transacción. Y su artículo 49 determina que los consumidores que hagan uso del derecho de adquirir el gas directamente y que utilicen instalaciones del distribuidor deberán abonar la tarifa de distribución que corresponda, pudiendo, sin embargo, negociar un acuerdo entre las partes en los términos del artículo 41 de la ley de gas. Dicha obligatoriedad no rige para quienes no utilicen las instalaciones del distribuidor. Los consumidores que contraten directamente con el productor podrán construir, a su exclusivo costo, sus propios ramales de alimentación para satisfacer sus necesidades de consumo.

Del texto normativo surge la existencia de un “By Pass Físico”, diferenciado del “By Pass Comercial”. El primero consiste en las conexiones de un usuario que se conecta directamente al sistema de transporte (sin utilizar las redes de distribución), contrariamente al segundo que, instalado sobre las redes de distribución tiene la posibilidad de comprar directamente el gas al productor o un comercializador, abonando un fee al distribuidor por el uso de las instalaciones de distribución.

Considerando los antecedentes que permiten entender esta figura del “By Pass” podemos citar la “Propuesta para regular el acceso a los sistemas de transporte por parte de usuarios conectados o que se puedan conectar a sistemas de distribución” (documento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- de Colombia N° 052 de fecha 20 de abril de 2011), el que hace referencia a los Radicados CREG E-2009-007888 y E-2009-008235, que expresa:

“La competencia en redes y la migración de usuarios hacia redes de transporte tiene implicancias económicas que derivan en duplicidad de capital, subutilización de la infraestructura e ineficiencia económica:

  • El by-pass implica subutilización de las redes de distribución con el consecuente hundimiento de parte de las inversiones del distribuidor.
  • Caídas en demanda que en el mediano y largo plazo llevan a incrementos tarifarios para los usuarios remanentes del distribuidor.
  • El by pass presiona las necesidades de expansión de la red de transporte. De realizarse las expansiones se duplicaría el capital puesto que las redes de distribución tienen perfecta capacidad de atender esta demanda. Esta duplicación de la inversión implica, necesariamente, ineficiencia económica en contravía de los principios de regulación de precios.
  • Rentas excedentarias para el transportador. Los distribuidores tienen pactados contratos con los transportadores como porcentajes cercanos al 100% de cargo por capacidad. Esto implica que, con el by-pass, el transportador desplaza demanda, mantiene sus ingresos por cargo por capacidad y obtiene ingresos adicionales por servicios interrumpibles de los usuarios que migraron a las redes de transporte. Lo anterior conlleva una doble remuneración al transportador por el servicio prestado constituyéndose de esta forma una renta excedentaria que afecta necesariamente a los usuarios remanentes del distribuidor…”

El mismo trabajo hace referencia al “by-pass” de redes que se considera usualmente en la regulación por:

  • Razones de carácter técnico. El cliente requiere presiones o niveles de tensión mayores asociadas a su proceso productivo”.
  • “Competencia en Suministro. Evitar que barreras al libre acceso a las redes impidan la competencia “Up stream”. De esta forma se permite el by-pass como amenaza a posibles barreras por parte del distribuidor. Esto se justifica solamente cuando existe un mercado competitivo aguas arriba en el mercado primario de suministro…”
  • “Competitividad. Se permite que los clientes optimicen costos para lograr una mayor competitividad de su industria en el mercado. El usuario efectuó el by-pass cuando la relación beneficio costo de efectuar la nueva infraestructura es mayor que mantenerse conectado a la red de un distribuidor”.

Surge del texto claramente que el trabajo se refería a las ventajas y desventajas del by-pass como un instituto nuevo en la industria de gas y energía eléctrica colombiana, pero los conceptos son suficientemente precisos como para entender que si bien el “riesgo by-pass” es un elemento del cálculo de la tarifa de distribución, un incremento desmedido del mismo por una excesiva demanda de by-pass físico en los sistemas de transporte, implica una transferencia de renta en detrimento del usuario final de la distribuidora zonal.

Más aún debe tener presentes dichos argumentos al momento que el Organismo Regulador no permite el by-pass físico de más de 1 (un) medidor. Independientemente del análisis económico de esta cuestión, debe tenerse presente que las Distribuidoras tienen la prioridad en el servicio de distribución de su zona licenciada (las transportistas no tienen zonas adjudicadas sino sistemas de transporte), y por ello se permite sólo un usuario conectado directamente a la transportista, puesto que si no fuera de esa forma nos encontraríamos ante una conexión para distribución de gas (siendo un servicio público que sólo pueden prestar las Distribuidoras o Subdistribuidoras, en los casos que las primeras declinen su derecho).

Asimismo, es preciso señalar que si bien el servicio prestado por el transportista para llegar a la entrada del gasoducto del by pass físico, es considerado servicio público, el gasoducto del by pass físico no tiene ese carácter y no tiene acceso abierto (se trata de un gasoducto exclusivo).

Finalmente, resulta necesario advertir que el unbundling, que podríamos adjetivar como “forzoso”, establecido mediante la Resolución SE N° 752/05, tuvo como objetivo la liberación al mercado (fuera del “paraguas” de las Distribuidoras) de los usuarios no residenciales y pequeños comercios (que conforman la “Demanda Prioritaria”), a fin que éstos compren el gas directamente al productor o comercializador (sin posibilidad de obtener un servicio completo de la distribuidora), quedando sólo la “Demanda Prioritaria” como usuarios protegidos de la Distribuidora, quien luego del dictado del Decreto N° 181/04 ya no negociaba el precio del gas con los productores. En tal sentido, la Secretaría de Energía de la Nación redujo considerablemente el universo de usuarios de la Distribuidora, a quien indicaba el precio que debía pagarle a los productores.

Sería deseable que en un plazo razonable, se logre un equilibrio en las relaciones comerciales dentro de la industria, que permitan que el precio incluido como componente de la tarifa de distribución, luego de dictada la normativa correspondiente, todos los usuarios contemplados en el Reglamento de Servicio de Distribución puedan acceder al servicio prestado por las Licenciatarias de Distribución.[2]

                       

[*] Especialista en Regulación de Servicios Públicos, particularmente en gas natural. Miembro de la Gerencia de Asuntos Legales del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde el año 1996. Profesora de las materias “Regulación de Servicios Públicos” y “Régimen Jurídico del Gas” en la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora en el “Curso de Especialización en Petróleo y Gas”, UBA   miriamasantangelo@gmail.com

[2] Si bien no se encuentra suficiente doctrina nacional sobre el tema analizado, pueden citarse las siguientes obras: “Harry G., Broadman; Joseph P. Kalt – Yale Journal of Regulation 181 (1989) ´How Natural is Monopoly? The Case of Bypass in Natural gas Distribution Markets”; “Jean Jacques Laffont and Jean Tirole – The American Economic Review, Vol 80, N° 5, Dec. 1990  “Optimal Bypass and Cream Skimming”; “Martin V. Kirkwood – Catholic UL Review Distributor ´Bypass in the Deregulated Natural Gas Industry-Are consumers being left in the could?”; y “Paul W. MacAvoy, Daniel F. Spulber & Bruce E. Stangle. Tale Journal of Regulation 209 (1989) “Is Competitive Entry Free? Bypass and Partial Desregulation in Natural Gas Markets”.

El lector también podrá enriquecer sus conocimientos sobre el tema en “Antitrust en el mercado de gas natural Nora Balzarotti Texto de Discusión N° 10 ISBN 987-519-050-0 (Octubre 1999), CEER Centro de Estudios Económicos de la Regulación Instituto de Economía, Universidad Argentina de la Empresa.

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