Home / Area / DOCTRINA EN DOS PÁGINAS Diario Ambiental Nro 220 – 08.11.2018


DOCTRINA EN DOS PÁGINAS

Tercer y Cuarto Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza y de la Madre Tierra. Reseña de los casos presentado en el 2015 (Parte II)

Por Adriana Norma Martínez (1) y Adriana Margarita Porcelli (2)
  1. f) Ecocidios: el Tribunal reconsideró dos casos anteriormente expuestos, con el objetivo de determinar si, además de ser violaciones de la Declaración, también había pruebas que eran ejemplos del delito internacional de ecocidio[3]. Polly Higgins planteó una definición de ecocidio ante las Naciones Unidas, considerando que: “El Ecocidio es el daño grave, la destrucción o la pérdida de ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por la acción humana o por otras causas, de tal magnitud que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes se ha visto o se verá severamente disminuido” (Higgins 2013, p. 252) [4]. En los años ochenta la Comisión de Derecho Internacional de la ONU incluyó este delito dentro del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (“El Código”). Sin embargo, en 1996, el ecocidio fue eliminado del borrador debido a la presión de países como Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos y fue ese documento el que se convirtió en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 1998 y que entró en vigor el 1 de julio de 2002. No obstante, muchos países han reconocido el delito de ecocidio en su legislación penal nacional, a saber: Vietnam en 1990, Rusia en 1996, Kazajistán y Kirguizistán en 1997, Tayikistán en 1998, Georgia y Bielorrusia en 1999, Ucrania en 2001, Moldavia en 2002 y Armenia en 2003.[5] Actualmente, Polly Higgins está impulsando una campaña mundial en favor de la declaración del ecocidio como crimen contra la paz para 2020 y los promotores de la campaña End Ecocide in Europe(Acabemos con el ecocidio en Europa) trataron que la Unión Europea aprobara una directiva que declarase la destrucción de ecosistemas como crímenes contra la humanidad y contra la paz y aunque no obtuvieron las suficientes firmas, no descartan presentar el tema en forma de petición ordinaria al Parlamento Europeo.[6] La importancia de tipificar el crimen de Ecocidio, reside en que prohibirá el daño masivo y la destrucción de la Tierra mediante la creación de un deber jurídico de cuidado y establecerá medidas para evitar, tanto el ecocidio causado por el hombre como las catástrofes naturales o una devastación cultural (la pérdida del modo de vida de una comunidad – ecocidio cultural). Al tratarse de una ley penal, su enjuiciamiento es un deber principal del Estado y si no quiere o no lo puede llevar a cabo, los individuos podrán buscar retribución a través de la Corte Penal Internacional. Volviendo a los casos presentados ante el Tercer Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, el mismo volvió a examinar el caso Yasuní (que involucra la explotación petrolera propuesta en un parque nacional en la Amazonía ecuatoriana) y el caso Chevron (que implica la responsabilidad de rectificar los enormes daños a la Amazonia causados ??por Texaco / Chevron) desde la perspectiva del ecocidio. El Tribunal determinó que el caso Chevron era uno de los peores casos de ecocidio perpetrado en la Amazonía y que la justicia restaurativa debía ser aplicada. Señaló que las personas naturales, como los directores de Chevron y los funcionarios corruptos del gobierno, también podrían ser penalmente responsables en su capacidad personal.
  2. g) Organismos genéticamente modificados: la Dra. Vandana Shiva dirigió la presentación de este caso, el Tribunal escuchó los testimonios de expertos quienes expusieron el daño que los organismos genéticamente modificados -OGMs- y que los pesticidas asociados les causaban a los consumidores, a los animales y al suelo y se dieron evidencias de cómo el pesticida “RoundUp” de Monsanto se había convertido en uno de los mayores escándalos de salud en el planeta. El Tribunal decidió mantener el caso abierto para escuchar pruebas adicionales.

               Entre el 15 y el 16 de octubre de 2016, la multinacional Monsanto fue sometida a un tribunal ético de opinión integrado por cinco jueces, entre ellos, la argentina Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Mendoza. Para ello, se utilizaron los mismos procedimientos que utiliza la Corte Penal Internacional de La Haya, pero la compañía se negó a participar. El tribunal encontró a la empresa culpable del delito de ecocidio, de crímenes de guerra, de violaciones de los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud, a la alimentación, de quebrantar la libertad científica e instó a las Naciones Unidas a incorporarlo como delito penal al Estatuto de Roma que rige a la Corte Penal Internacional de La Haya. Después de analizar el testimonio de más de 30 personas sobre la contaminación producida por la canola transgénica en Australia y Canadá, la imposibilidad de obtener un buen rendimiento en los cultivos de algodón modificado genéticamente, los intentos de Monsanto de monopolizar el mercado de semillas en la India, la fumigación aérea de glifosato y la contaminación con glifosato de las fuentes de agua en la Argentina, la conclusión fue tajante. Si bien no tiene un efecto vinculante, pone en evidencia la problemática, genera una presión social muy relevante y la prueba que reúne, puede servir para los procesos penales que la sociedad civil impulse en sus jurisdicciones.[7]

  1. h) Nuevos casos aceptados para posteriores audiencias en otras sesiones del Tribunal: se presentaron varios nuevos casos como posibles violaciones de los Derechos de la Naturaleza. Todos fueron aceptados para su posterior examen: 1) el caso Corralejas referido al asesinato cruel de toros en Colombia y el Tribunal determinó que había pruebas claras de tortura y crueldad a los animales; 2) el caso de la comunidad de Rosia Montana en Rumania que ha sido amenazado por la minería de oro; 3) el agotamiento de la vida marina; 4) el caso Shell en Nigeria y 5) el caso de las arenas bituminosas de Canadá. Las arenas bituminosas de Athabasca, son un gran depósito de bitumen rico en crudo, situado en el norte de Alberta, Canadá[8]. Grupos ambientalistas señalan que las arenas se encuentran debajo de más de 140.800 kilómetros cuadrados de bosques y humedales y que no solamente grandes áreas pueden ser desforestadas, sino contaminadas con aguas residuales tóxicas y que el crudo de arenas bituminosas emite más gases contaminantes.[9] El Tribunal observó que existían pruebas que éste podía ser uno de los casos más peligrosos de ecocidio en el planeta.

[1] Abogada, Escribana (UBA). Posgraduada en Derecho del Turismo (UBA). Magister en Ambiente Humano (UNLZ). Profesora Adjunta Regular, Facultad de Derecho, UBA. Jefa de la División Derecho y Profesora Asociada Ordinaria Universidad Nacional de Luján. info@anmart.com.ar

[2] Abogada (UBA) Magíster en Relaciones Internacionales (Universidad Maimónides) Diploma en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNPSJB) y el Posgrado en Derecho Informático (UNPSJB) Profesora Adjunta Ordinaria Universidad Nacional de Luján. adporcelli@yahoo.com.ar

[3]Dicho término se utilizó por primera vez en 1970, en la Conferencia legislativa sobre la guerra y la responsabilidad nacional en Washington, donde el Prof. Arthur W. Galston propuso un nuevo acuerdo internacional para prohibir el ecocidio basado en su investigación en la Universidad de Yale que condujo a la invención del agente naranja utilizado en la Guerra de Vietnam, fabricado por Monsanto. En 1972, en la Conferencia de Estocolmo de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Sr. Olof Palme, Primer Ministro de Suecia, habló explícitamente en su discurso de apertura de la guerra de Vietnam como un ecocidio.

[4]Higgins, P, Short, D. y South, N. (2013) “Protecting the planet: a proposal for a law of ecocide”. Crime Law Soc Change, 59: 251-266, ISSN 0925-4994.

[5]Para ampliar sobre el tema ver: Gauger A et al (2013) “The Ecocide Project. Ecocide is the missing 5th Crime Against Peace” London: Human Rights Consortium, School of Advanced Study, University of London

[6]Ruiz, P. (2014) “El quinto crimen contra la paz” ecoavant.com, acceso el 2 de junio de 2018. Disponible en http://www.ecoavant.com/es/notices/2014/01/el-quinto-crimen-contra-la-paz-1926.php#

[7] Parrilla, J. (2017)” Monsanto, hallado culpable por daños a la salud y el ambiente, crímenes de guerra y ecocidio” Infobae. Sección Sociedad, acceso el: 2 de junio de /2018. Disponible en: http://www.infobae.com/sociedad/2017/04/18/monsanto-hallado-culpable-por-danos-a-la-salud-y-el-ambiente-crimenes-de-guerra-y-ecocidio/

[8]El depósito de Athabasca es la única gran reserva de arenas de petróleo en el mundo, son las terceras a nivel mundial, después de las de Arabia Saudita y Venezuela. El producto obtenido es betún o bitumen, rico en crudo, y que a diferencia del crudo que extrae en pozos petroleros, el bitumen requiere una operación de minería a cielo abierto, en la que grandes extensiones son lavadas con una mezcla de agua y sustancias químicas para separar el betún de una mezcla de arena y arcilla. Grandes cantidades de agua se requieren para extraer y procesar el bitumen en comparación con el petróleo convencional, por lo cual, extraer el betún y procesarlo es una operación altamente intensiva desde el punto de vista energético.

[9] “El polémico crudo de Canadá que muy pocos quieren”, BBC Mundo, 29 de nov. de 2011, acceso el 23 de abril de 2018 Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/11/111129_petroleo_alquitran_canada_am.shtml

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