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jurisprudencia

Prueba. Configuración de la prueba.Prueba interjurisdiccional.

Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental. (No corresponde a la competencia originaria – Remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal – Competencia – Cuestiones ambientales – Recursos interjurisdiccionales – Acreditación de tal extremo. Disidencia juez Lorenzetti: Declara la competencia originaria – Informe impacto ambiental – Riesgos – Flujos de agua – Recursos interjurisdiccionales – Art. 7º ley 25.675 – Interpretación y alcance – Procesos contaminantes – Recursos hídricos – Principio precautorio – Control – Actividades de los otros poderes del Estado – Rol del Poder Judicial – Tutela de los derechos – Custodia de las garantías constitucionales –Audiencia pública.

10) Que es dable destacar que este Tribunal en ningún caso ha exigido la presentación de una evaluación científica o estudio que pruebe la efectiva contaminación o degradación del recurso interjurisdiccional en casos como el de autos (Fallos: 329:2469). Por el contrario, es jurisprudencia de esta Corte que para que en principio, se configure el presupuesto del art. 7°
segundo párrafo de la Ley General del Ambiente, sólo basta que en la exposición de los hechos en la demanda se observe que el daño afecta directamente un recurso interjurisdiccional. Así lo sostuvo esta Corte en la sentencia “Fundación Medam c/Estado Nacional Argentino y otro s/ daños y perjuicios”, dijo que “En cuanto a la materia, se advierte que, según surge de los términos de la demanda, los procesos contaminantes afectan fuertemente la composición química del acuífero freático y del lindero Río Paraná, circunstancia que habilita a entender que, en principio, se hallaría configurada la interjurisdiccionalidad que requiere el art. 7°, segundo párrafo, de la ley 25.675”(Fallos: 327:3880). Que por lo demás, sólo cabría hacer excepción a ese principio en aquellos casos como el presente, en los cuales la contaminación ambiental no afecta directamente a un recurso interjurisdiccional, sino que dicha afectación se produce por la “…migración de los cursos de agua, y de elementos integrados como consecuencia de la acción antrópica…” (Fallos: 330:4234).Los hechos descriptos en la demanda y el informe presentado por la demandada —que reconocen posibles afectaciones a recursos hídricos que indirectamente perjudicarían ambientalmente otras jurisdicciones y a cuencas hidrográficas que son recursos interjurisdiccionales en si— son fundamento suficiente para determinar la competencia federal.
(DISIDENCIA: LORENZETTI)

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