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jurisprudencia

Exigencia de interjurisdiccionalidad del daño. Residuos peligrosos. Competencia del fuero federal.

N.N. s/ av. inf. ley 24.051 (Laguna de los Padres)

4°) Que sobre el particular, cabe recordar que a partir del caso “Lubricentro Belgrano” (Fallos: 323:163), el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal; doctrina que también fue aplicada en aquellos casos en que no se hubiese descartado que los desechos pudieran encontrarse incluidos en el
Anexo I de la ley 24.051, como sucedió en el caso “Costa” anteriormente
citado. Además, esta doctrina ha sido linealmente sostenida desde entonces para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata (Fallos: 326:915, 1649, 4996; 327:2777, 4336; 329:2358; 330:1823; 331:1231; 332:867; y Competencia N° 192.XLIII “Química Hiper s/incendios, explosiones o inundación”, resuelta el 5 de junio de 2007), con la precisión conceptual de que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación
ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente (Competencias N° 295 XLVII “Sílverí, Daniel Silvio s/ denuncia” y N° 285 XLVII “Presidente de la Asociación Civil Yussef s/ denuncia por basural a cielo abierto en Ohuanta”, resoluciones del 29 de mayo de 2012 y del 19 de junio de 2012 y -//-sus citas, respectivamente)

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