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COMPETENCIA JURISDICCIONAL REVISORA DE A.A. Definición. Prohibición de sustituir

Ferrocarriles Argentinos (e.l.) c/ Río Negro, Provincia de s/ demanda ordinaria. (Competencia originaria - Rechaza la demanda - Convenio - Servicios Interurbanos - Voto juez Petracchi - Alcance de los acuerdos - Intervención Poder Ejecutivo Nacional - Acreditación de principio de ejecución) Fallo F. 183. XXXVII

12) Que en base a lo reseñado precedentemente cabe concluir, concordemente con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal que los acuerdos respectivos no le confirieron – al faltar el acto de aprobación de uno de los órganos aprobantes- el carácter de deudora de la provincia demandada; ni tampoco le corresponde a este Tribunal aprobarlos, ya que no es su función sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de su propia competencia omitida, y mucho menos juzgar el mérito, la oportunidad y conveniencia de lo acordado, extremo
que sólo le cabe a quien esté dotado de la aptitud legal para aprobar la actuación del funcionario que intervino en la suscripción del acuerdo de voluntades (arg. Fallos: 304:721 y 327:548).
En otras palabras, el control jurisdiccional de los actos administrativos se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria, pero no implica que el juez sustituya a la Administración en su facultad de decidir en aspectos que no presenten aquellos vicios. La competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva (Fallos: 304:721; 327:548).

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