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jurisprudencia

Deudores comprendidos en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 64 de la ley 28.827

Carlos, Jorge y otros el LS 83 TV Canal 9 s/ cobro de pesos.

31) Que, por consiguiente, los acreedores que se encuentren comprendidos por lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 64 de la ley 25.827, deberán percibir sus acreencias mediante la entrega de los títulos de deuda pública correspondientes a la Cuarte Serie 2% (art. 7° del decreto 1873/2002) o, en su defencto, en bonos de consolidación Sexta Serie, en cantidad suficiente para cubrir el valor de la obligación según la ley de su consolidación, en el momento del pago.
(Disidencia de los ministros Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I.H. Nolasco)

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