Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 184 – 09.04.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

¿Nuevas normativas abortivas en la legislatura de la provincia de Mendoza y en el Congreso Nacional?

Por Jorge H. Sarmiento García

Según un matutino de esta ciudad de Mendoza del 27/03/2018, “La Legislatura votaría un proyecto sobre el aborto antes que el Congreso. Se trata de la guía sanitaria para aplicar en el caso de las mujeres violadas. Esa iniciativa ya se debate en el Senado y llegaría al recinto el mes que viene. En cambio, la legalización de la interrupción del embarazo no se votará hasta junio en la Cámara de Diputados de la Nación”.

Lo que antecede nos impone la necesidad de volver sobre el mismo tema, recordando por ejemplo que la Cámara Tercera en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, declaró en fallo definitivo la inconstitucionalidad del Protocolo de abortos no punibles aprobado por el Gobierno provincial, pues –dijo- viola la Constitución local y la ley 6222 que reglamenta el ejercicio de la medicina en la Provincia, resolviendo de tal modo el recurso de apelación interpuesto por la organización pro-vida Portal de Belén contra la Provincia de Córdoba en abril de 2012, por haber aprobado una resolución que permitía el aborto en el sistema de salud local “con la sola condición de que la madre firmara una declaración jurada sosteniendo que el embarazo era producto de una violación” y porque “obligaba a los hospitales públicos de la provincia a ejecutar los abortos en esas condiciones”.

En su fallo, la Cámara recordó que el aborto es ilegal en Argentina y por tanto “no se puede exigir un ‘derecho’ a ejecutar una conducta ilícita”, agregando que “El hecho de que el legislador penal haya eximido de pena a determinada conducta no necesariamente la transforma a ésta en una conducta lícita y, menos aún, en un derecho exigible”, subrayando que hay “una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla”.

Mas, erróneamente a mi juicio, en la sentencia se afirmó, también, que “el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias (sic), pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local”.

Agregó el Pretorio “ad quem” que “… se verifica con toda claridad, que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer y, como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada”.

Pues bien, según el artículo 86 del Código Penal Argentino, “…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Así las cosas, en estos supuestos de aborto no punible (no punibilidad que en la especie viola injustamente la obligación estatal de castigar un homicidio, a nuestro juicio calificado por la inocencia y la imposibilidad de defensa de la víctima), el Estado se abstiene de castigar, renuncia a la pena, pero en modo alguno desincrimina el aborto, el cual sigue siendo un ilícito penal.

Ahora bien, si en tales hipótesis el aborto sigue siendo un crimen, es absolutamente irrazonable toda normativa que marque los pasos que hay que seguir para cometer un delito; y en nuestro sistema lo irrazonable es inconstitucional e injusto (Preámbulo y art. 28 de la CN). “Intelligenti pauca”.

Pero siempre debe quedar en claro que una hermenéutica coherente y desinteresada de la normativa vigente en la República Argentina lleva a la conclusión de que el aborto no debería ser permitido bajo ninguna circunstancia, por violar el derecho a la vida, raíz o asiento de todos los demás derechos o libertades, siendo “un ´a priori` de toda construcción jurídica y, por ende, un supuesto lógico y existencial de la normatividad suprema”, en frase del inolvidable César Enrique Romero.

Los intentos actuales de legalización de este crimen (como serían los que da cuenta la noticia periodística que encabeza esta nota), lamentablemente a veces exitosos, nos imponen la necesidad de reiterar estas consideraciones en torno de este tema tan claro para la conciencia moral normal, pero en muchos obscurecido por la confusión del siglo, los que coherentemente con el slogan “lo personal es político”, proponen reformas legales a favor del aborto.

Habida cuenta que lo que antecede es coincidente en esencia con lo que siempre ha enseñado el Magisterio de la Iglesia Católica, no puedo terminar estas breves líneas sin las citas que siguen, firmemente convencido de que la fuerza más poderosa para la construcción de una sociedad política digna de la vocación trascendente del ser humano es el humanismo judeocristiano, “que vivifique la caridad y se deje guiar por la verdad, acogiendo una y otra como un don permanente” (Benedicto XVI).

Juan Pablo II, para quien la Iglesia no es minimalista, invisible, silenciosa, sino que experimenta tener una misión en el mundo contemporáneo, hablando del Evangelio y por ende defendiendo al hombre y la paz entre los pueblos, decía el 8 de octubre del año 2000: “La humanidad posee hoy instrumentos de potencia inaudita. Puede hacer de este mundo un jardín o reducirlo a un cúmulo de escombros. Ha logrado una extraordinaria capacidad de intervenir en las fuentes mismas de la vida: puede usarlas para el bien, dentro del marco de la ley moral, o ceder al orgullo miope de una ciencia que no acepta límites, llegando incluso a pisotear el respeto debido a cada ser humano. Hoy, como nunca en el pasado, la humanidad está en una encrucijada”.

Es que para el entonces Papa la opción de la Iglesia no es la adecuación, en un Occidente que le pide sea más “moderna” adaptándose, sino que estaba convencido que es necesario vivir en el mundo contemporáneo con simpatía pero, al mismo tiempo, sin renunciar a una identidad que le viene de lejos.

Y como escribiera el -en aquellos tiempos- Cardenal Ratzinger, “La ´inactualidad` de la Iglesia… puede ser su fortaleza. Los hombres tal vez piensen que, para luchar con ideologías tan banales como las que ahora predominan en el mundo, es necesaria una oposición, y que la Iglesia puede ser moderna, precisamente siendo antimoderna, oponiéndose a aquello que todos afirman. La Iglesia necesita ejercer un profético papel de oposición profética. Aunque al principio parezca lo contrario, su mayor fuerza está, precisamente, en el coraje de la verdad, a pesar que esto le quite popularidad y pueda parecer que la Iglesia se está encerrando  en un ´ghetto`”.

Pues bien, para la Iglesia siempre ha sido principio fundamental de la bioética -y de lo que actualmente se ha dado en denominar “bioderecho”- que a cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona.

Ello explica que también haya expresado Juan Pablo II: “En realidad, desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar. Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. Precisamente por esto, más allá de los debates científicos y de las mismas afirmaciones filosóficas en las que el Magisterio no se ha comprometido expresamente, la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano”.

Y más recientemente, el ahora Papa Emérito Benedicto XVI dijo que el hombre “tiene derecho a no ser tratado como un objeto que se posee o como una cosa que se puede manipular a placer, a no ser reducido a un puro instrumento en beneficio de otros y de sus intereses. La persona es un bien en sí misma y siempre es necesario buscar su desarrollo integral. El amor hacia todos, y más si es sincero, tiende espontáneamente a convertirse en una atención preferencial por los más débiles y los más pobres… Sobre estas bases se coloca la preocupación de la Iglesia por la vida naciente, la más frágil, la más amenazada por el egoísmo de los adultos y por el oscurecimiento de las conciencias. La Iglesia continuamente reafirma cuanto ha declarado el Concilio Vaticano II contra el aborto y toda forma de violación de la vida naciente: ‘La vida, una vez concebida, debe ser protegida con la máxima atención’”.

El Papa Emérito Benedicto ha destacado asimismo que actualmente existen tendencias culturales que “buscan anestesiar las conciencias con pretextos. Sobre el embrión en el vientre materno, la ciencia misma pone en evidencia la autonomía que lo hace capaz de interactuar con la madre, la coordinación de los procesos biológicos, la continuidad del desarrollo, la creciente complejidad del organismo. No se trata de un cúmulo de material biológico, sino de un nuevo ser vivo, dinámico y maravillosamente ordenado, un nuevo individuo de la especie humana. Así… lo ha sido cada uno de nosotros en el vientre de la madre”.

Termino esta nota recordando que Jerome Lejeune (1926/1993), que identificó la trisonomía del par cromosómico 21 como causa genética del síndrome de Down y a quien no le otorgaron el Premio Nobel por sus declaraciones antiabortistas, afirmaba que la humanidad de los seres humanos se halla en los primeros momentos; que no hay preembrión (sólo óvulo y espermatozoide); que en cuanto ha sido concebido, un hombre es un hombre; que la fecundación o fertilización es la unión del óvulo maduro y del espermatozoide, con fusión del material genético de sus núcleos; que cuando los gametos forman el cigoto está la primera cédula; que en la primera cédula está toda la información (ADN) necesaria y suficiente para especificar un nuevo ser, afirmaba que toda acción abortiva que se efectúe después de la concepción, en el plazo que sea, siempre constituye un homicidio.

 

 

DESCARGAR ARTÍCULO