Home / Area / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – Art. 83 CPCCN


jurisprudencia

Efectos del beneficio. Inexistencia de presunciones que indiquen la denegación. Tratamiento del recurso de queja.

Champanier, Arturo Adolfo y otros c/ Guastella, Emanuel Claudia s/ ejecución hipotecaria.

2°) Que este Tribunal ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos y sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.3D.XXXIV “El Remanso S.C.A. cl Otamendi, Fernando Juan Bautista” del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

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