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jurisprudencia

Rechazo del trámite del proceso de amparo. Reconducción como juicio ordinario

Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires /c Buenos Aires, Provincia de /s Accion de Amparo

3º) Que si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones
de amparo son procedentes -de manera general- en las causas
que trarnitan por via originaria (Fallos: 307:1379; 323:2107,
entre rnuehos otros), en el sub lite el objeto de la pretensión
exige que la tutela de los derehos y facultades constitucionales
invocados se canalice por vias que no se limitan a la aqui
esgrirnida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie
por el trarnite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y
sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; 325:3514; 332:2136).

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