Home / Area / 900 – Art. 21, Ley 402


jurisprudencia

Requisitos. Caso constitucional. Relación directa entre preceptos conculcados y decisión objeto del recurso. Insuficiencia de referencia ritual de derechos constituconales. Fundamentación de derechos cercenados.

Expte. n° 7508/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Biglia, Gabriel Alejandro c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

2. La mera invocación de derechos y garantías constitucionales que el GCBA efectúa a los fines de justificar la existencia de un caso constitucional en los términos del artículo 27 de la ley nº 402 (arts. 1 y 18 CN y arts. 1, 10, 13 inc. 3, 80, 102 y 104, CCABA), tampoco resulta suficiente cuando —como en el caso— el recurrente no acredita que exista relación directa entre los preceptos que afirma conculcados y la decisión objeto del recurso.
Al respecto, cabe recordar que la referencia ritual de derechos o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. el Tribunal in re: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/02/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, T. II, ps. 20 y siguientes).

(Luis Francisco Lozano)

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