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Tributario, Aduanero y Financiero.

Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 154 – 26.04.2017

El autor analiza el dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa Compañía Argentina de Granos y plantea que, si es seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encauzaría la controversia de la retención del IVA practicada sobre los proveedores reputados apócrifos y la imposibilidad de restarlos del ajuste. Concluye que la doctrina sugerida por la Procuración podría limitar los excesos que hasta la fecha viene cometiendo el fisco, y, por otro lado, sostiene que la posición de que la legitimación activa correspondería al “proveedor oculto” y no del proveedor formal es inconsistente.

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Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 153 – 19.04.2017

El autor explica las diferentes normativas que regulan el tipo de cambio aplicable en las liquidaciones suplementarias aduaneras y la determinación de intereses, y los cambios que han sufrido en los últimos años. Concluye que, para no resultar en montos desmesurados, los importes en dólares deben convertirse en el momento imponible y luego aplicarse las altas tasas de intereses actuales.

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Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 152 – 12.04.2017

La autora analiza la diferencia entre la tasa de interés exigida a los contribuyentes morosos y la tasa que debe abonar el Fisco cuando se hace lugar a un reclamo administrativo o a una demanda de repetición. Concluye que la aplicación al Fisco de una tasa de interés menor a las del mercado  implica un perjuicio económico injustificado y amerita una modificación de la normativa en pos de una justa, equitativa y correcta actuación de la Administración.

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Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 151 – 05.04.2017

Para finalizar, la autora realiza la diferenciación respecto del tema en cuestión con los delitos de lavado de dinero y de régimen penal cambiario. Concluye que el bien jurídico tutelado en el egreso ilegítimo de divisas es la prohibición que tiene como fundamento fines de política económica y/o cambiaria, que debe ser tratado con la ponderación de un delito de peligro y que el dinero no está excluido como mercadería en el Código Aduanero –y, entonces, no es necesario acudir a criterios ontológicos, históricos ni a otros instrumentos normativos para definirlo–.

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Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 150 – 29.03.2017

En esta tercera parte, la autora ofrece diferentes argumentos para excluir al dinero en billete del concepto de mercadería en el Código Aduanero. Luego de plantear los correspondientes contraargumentos, concluye que el mismo puede ser considerado mercadería acorde a lo establecido en el código y que, además, no es válido acudir a otras definiciones normativas –como la brindada en el Código Penal– para esclarecer la cuestión.

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Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 149 – 22.03.2017

En esta segunda parte, la autora define qué es el delito de contrabando y realiza precisiones conceptuales respecto de cuándo se configura el mismo. Plantea que, para calificar como contrabando a la extracción de dinero del territorio, es necesario que la moneda extranjera sea considerada una mercadería. Desde este punto, la autora comienza a desarrollar la cuestión que implica el punto más álgido en esta controversia: ¿es considerado el dinero una mercadería?

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