Home / Area / SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 163 – 11.09.2017


SECCIÓN ESPECIAL: BRASIL

El derecho a una libertad consciente (Parte I)

Por Maria Júlia Ribeiro Duarte* y Michael César Silva**

Una educación de calidad genera numerosos efectos positivos para toda una sociedad, contribuyendo al desarrollo nacional y a la creación de una población consciente. En Brasil, la educación y el derecho a la educación poseen fuerte protección en su ordenamiento jurídico, con sustento en el art. 205 de la Constitución de la República, el cual establece que la educación es derecho de todos y deber del Estado, con el objeto de, en los términos de la Constitución, lograr el pleno desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su cualificación para el trabajo.

No fue por casualidad que dicha materia fue alzada al status constitucional. La Constitución brasilera de 1988 tiene fuertes rasgos e influencias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fuente primordial del derecho internacional, transmitiendo el objetivo estatal en proteger y prestigiar derechos considerados materialmente constitucionales, entre ellos el derecho a la educación. En el plano internacional, el Estado brasilero reafirma su compromiso y observancia en relación a esos derechos, se destaca la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que ofrece un inmenso valor al derecho a la educación, al tratarlo en el capítulo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la búsqueda de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales. En el mismo sentido es el concepto dado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Además de todos estos instrumentos mencionados, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que Brasil es signatario, apunta en su art.13 que la educación debe apuntar al pleno desarrollo de la personalidad humana, además de capacitar a todas las personas a participar efectivamente de una sociedad libre.

En ese sentido, el derecho a la educación se presenta como un derecho humano fundamental, de naturaleza social[1], ampliamente defendido por el Estado brasileño en sus dispositivos jurídicos. Su alcance es ampliado por el art. 1 ° de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (Ley Nº 9.394 / 1996), vigente en el territorio patrio, que afirma:

Artículo 1. “La educación abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de enseñanza e investigación, en los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil y en las manifestaciones culturales”.

Del análisis de todos los instrumentos jurídicos mencionados, es fácil concluir que son ámbitos de la educación, cuando se habla de su efecto sobre el individuo, el pleno desarrollo individual de la persona y su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, participando de la vida en sociedad, interpretando el panorama, pensando y contribuyendo al bien colectivo. Hablar del pleno desarrollo de la persona es hablar de formación de estructuras[2] que ayuden al individuo tanto en su desarrollo de la identidad propia como en la elaboración de su ser en sociedad y al hablar en ejercicio de la ciudadanía, además del pensamiento colectivo, se habla de un ser libre que tenga aptitud para participar activamente del medio social en que se encuentra.

En las palabras de Pablo G. Gonet Blanco[3], la libertad de expresión es “un derecho fundamental que tutela toda opinión, convicción, comentario, evaluación o juicio sobre cualquier asunto o cualquier persona, siempre que no sea violenta o colisione con otros principios constitucionales”. En ese sentido, se advierte que la educación y el ejercicio de la libertad de expresión están íntimamente relacionados, teniendo en cuenta que es a través de aquella que el individuo adquiere la capacidad de ejercer conscientemente su derecho a expresarse. En ese punto, pertinentes son las palabras del ilustre jurista alemán, Thomas Fleiner[4], cuando afirma que: “[…] el hombre sólo puede existir como ser racional cuando él mismo puede formar su opinión y actuar de acuerdo con ésta” y la educación es el medio que el ciudadano tiene de alcanzar esa emancipación intelectual, y así tener plena capacidad para expresar su opinión libremente. Fleiner además agrega:

Para que la libertad sea realidad, las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos deben ser tal que los hombres puedan efectivamente gozar de sus derechos. La dignidad humana y la libertad sólo pueden existir si los derechos a la libertad se completan con los derechos sociales[5].

A pesar de poseer un cuerpo de protección vasto, la educación en el país aún falla, presentando una seria situación de precariedad de todo orden, figurando en el 60° puesto de 76 países evaluados en el ranking mundial de calidad de educación divulgado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[6] en 2015. Además, el número de personas que aún no tienen acceso a la educación son alarmantes, el Censo de Educación del mismo año, disponible por el MEC, mostró que hay 3 millones de niños entre 4 y 4, 17 años sin acceso a la escuela. Se estima que el 27% de la población brasilera posee analfabetismo funcional, o sea, no logra comprender textos simples, según datos de 2012 del Instituto Paulo Montenegro[7].

[*] Estudiante de Derecho de la Escuela de Derecho del Centro Universitario Newton Paiva, Brasil.

[**] Doctor y Magister en Derecho Privado por el Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais. Profesor en la Escuela de Derecho del Centro Universitario Newton Paiva, Brasil.

[1] ALBUQUERQUE, Francisco Resende; CAMPOS, Thiago de Souza; CARVALHO, Adriane Pereira Dantas. Uma breve análise: liberdade acadêmica e liberdade de expressão. Revista Jurídica Luso-Brasileira, Lisboa, Portugal, v. 2, n. 2, 2016.

[2] LUHMANN, Niklas. Sociologia do Direito I. Rio de Janeiro: Tempo Brasileiro, 1983.

[3] MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Inocêncio Mártires e BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de direito constitucional. 4ª ed. Atualizada até a EC n° 57/2008. São Paulo: Saraiva, 2009, p. 403.

[4] FLEINER, Thomas. O que são Direitos Humanos? Max Limonad, São Paulo, 2003.

[5] FLEINER, Thomas. O que são Direitos Humanos? Max Limonad, São Paulo, 2003.

[6] OCDE, Better Life. Disponible en: http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/quesitos/education-es/. Acceso el 11 jul, 2017.

[7] Instituto Paulo Montenegro, IANF. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/0B5WoZxXFQTCRRWFyakMxOTNyb1k/view. Acceso en: 11 jul.2017

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