Home / Area / SANCIONES ADMINISTRATIVAS – Ley 2406. Decreto 1228/07


jurisprudencia

Multas tributarias. Condonación de oficio. Sanción no firme. Impugnación judicial.

Expte. n° 7524 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Peñaflor S.A. c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos’”

3. En cuanto a la lectura parcial y antojadiza del texto de la mencionada ley, que el GCBA atribuye a la Cámara por entender que la multa se encontraba condonada de oficio, cabe remitirse a las consideraciones expuestas en el precedente “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Instituto Massone S.A. c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos’”, expte. n° 6543/09, sentencia del 25/11/2009.
Allí adherí al voto del Dr. Lozano, quien analizó el planteo del GCBA —análogo al introducido en esta causa— según el cual, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 del decreto 1228/07, no estarían alcanzadas por la condonación ordenada por la ley 2406 aquellas multas tributarias que hubieran “pasado en estado de cosa juzgada administrativa”, entendiéndose por tales aquellas a cuyo respecto se hubiese agotado la instancia administrativa a la fecha de entrada en vigencia de aquellas normas; situación en la que, afirma, se encuentra la multa controvertida.
El planteo reseñado remite a la interpretación de normas locales no constitucionales, la ley 2406 y su decreto reglamentario (n° 1228/07), cuestión que constituye una competencia propia, por regla, de los jueces de la causa y ajena a la de este Tribunal. En el caso, el a quo interpretó que las sanciones que quedaban excluidas de la condonación (cf. el art. 6 de la ley 2.406/07 y su decreto reglamentario) eran aquellas que se encontrasen firmes —entre las cuales no se encuentra la sanción discutida en esta causa, por ser objeto de impugnación judicial— al tiempo de la entrada en vigencia de esas normas.

(Ana María Conde)

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