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jurisprudencia

Disponiblidad y renunciabilidad de los derechos de contenido patrimonial. Posibilidad de consentir una multa. Derecho a impugnar judicialmente una multa

Expte. n° 7534/2010 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Multiruedas S.A. c/ GCBA s/ impugnación actos adminis-trativos’”

4. Por último, vale recordar que los derechos de contenido patrimonial, como lo es el derecho a impugnar una multa considerada injusta, son esencialmente disponibles, y por ende renunciables por parte de su titular.
El contribuyente obligado a pagar una multa puede válidamente consentirla, a pesar de que existan normas jurídicas que lo eximan de dicha sanción (como por ejemplo la condonación prevista en la ley 2406). Y eso es exactamente lo que ocurrió en este caso, cuando el accionante no apeló la sentencia de primera instancia que había decretado la procedencia de la multa, aunque atenuada en cuanto a su monto.
Si el derecho a impugnar judicialmente una multa no fuera renunciable, entonces el Poder Judicial se vería obligada a analizar de oficio todas aquellas multas practicadas por la Administración Pública, aún aquellas que no fueran cuestionadas por el sancionado.

(Ana María Conde)

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