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jurisprudencia

Carácter patrimonial de las sanciones

“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en ‘Bank Boston N.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”Expte. n° 8638/12

3.B. El carácter no patrimonial de las sanciones se encuentra establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien, por ejemplo, para considerar el monto que habilita la apelación ordinaria ante su estrado, afirma que no corresponde computar dentro del importe mínimo citado la multa aplicada, “… pues esta Corte ha establecido que no puede hablarse de valor en disputa cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa, disciplinaria o represiva. Ello así, pues la finalidad de tal medida no consiste en reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario, sino en la restauración del orden jurídico infringido —v. causas: “Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.”, Fallos: 324:3083, sentencia del 27 de septiembre de 2001; y “Club Atlético Velez Sarsfield Asociación Civil (T.F. 15182-I) v. Dirección General Impositiva”, Fallos: 326:3225, sentencia del 8 de septiembre de
2003—.

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