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jurisprudencia

Criterios para su procedencia. Elemento: Relación de Causalidad

Texam Corp S.A. c/ San Luis, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios. Competencia originaria - Rechaza la demanda - Liberación o exención impositiva - Regimen Promocional Ley 22.021)

4 ° ) Que la actora pretende el resarcimiento de los
daños causados por la omisión que le atribuye al Estado Nacional
y a la Provincia de San Luis de concretar la acreditación de los
bonos de crédito fiscal que, según ella, le hubieran permitido
cancelar sus obligaciones tributarias luego de la puesta en marcha
de su planta fabril en la ciudad de Justo Oaract.
5°) Que tal pretensión tiene como requisitos ineludibles
de procedencia la existencia de un daño cierto, la relación
de causalidad entre la conducta de los Estados y el perjuicio, y
la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada
(Fallos: 321:2144; 324:3699; 326:964 y 329:3806).
6°) Que de los elementos de prueba obrantes en el expediente
no surge que el estado de insolvencia de Ia actora haya
encontrado su causa adecuada en Ia omisión que se le atribuye a
los demandados, sino en Ia situación de desequilibrio financiero
y operativo que aquella sobrellevaba con anterioridad a Ia inauguración
de Ia planta situada en Ia localidad de Justo Daract,
provincia de San Luis, tal como se desprende de Ia causa “Imported
S.A. – Texam Corp S.A. s/ concurso preventivo -agrupamiento
por conjunto económico- hoy su quiebra” (expediente N° 1023/98),
en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Ia 11″ nominación de Rosario, Provincia de Santa
Fe, cuyas copias certificadas fueron agregadas a este proceso.