Home / Area / RECUSACIÓN – Art. 18 y 21 CPCCN


jurisprudencia

Causal sobreviniente. Plazo de la recusación.Vencimiento del plazo de recusación. Rechazo de la recusación.

Expte. nº 7355/10: “Cárdenas, Juan Carlos c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de incons-titucionalidad concedido”

1. El CPCC de la Nación —aplicable en esta etapa del proceso por encontrarse abierta la instancia del recurso extraordinario federal— establece la oportunidad para plantear la recusación de los magistrados.
En lo que atañe al caso, las expresiones del juez Luis F. Lozano que, a juicio del recurrente, denotarían animosidad, parcialidad y discriminación, fueron emitidas en la sentencia del 29 de noviembre próximo pasado, que fue notificada al actor con copia íntegra de la decisión el 7 de diciembre de 2010 (ver cédula de fs. 1143 y vuelta).
De acuerdo con la ley procesal, por tratarse de una causal sobreviniente “sólo podrá hacerse valer dentro de quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia” (art. 18, CPCCN). Por aplicación del criterio legal, el plazo de la recusación habría comenzado a correr el día hábil siguiente al de la notificación mencionada en el párrafo anterior. La norma local (CCAyT) prevé el mismo plazo de cinco (5) días para deducir la recusación por causal sobreviniente [art. 12, inc. b) in fine, CCAyT] (véase, en ese sentido, el voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz y mi adhesión en los autos “Reale, Ernesto Osvaldo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Reale, Ernesto Osvaldo c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos’”, expte. n° 4549/06; resolución del 13 de septiembre de 2006, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. VIII-B, ps. 1214 y ss., Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2009).
Un sencillo cómputo permite advertir que el plazo venció el día 15 de diciembre, y que la recusación formulada el 20 de diciembre es extemporánea.
2. El art. 21 del CPCCN establece que si la recusación “se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella”. Tal es, en consecuencia, la decisión que cabe adoptar.

(José Osvaldo Casás)

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