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jurisprudencia

Control de 1a instancia no limitado a la razonabilidad o prudencia de la sentencia. Alcande del control de la sentencia en 2a instancia. Derecho del recurrente.

Exptes. nº 6841/09 “CIADA CONSTRUCCIONES S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” y nº 6857/09, “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado” en “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ otras demandas contra la aut. administrativa”

12.3. “…El control de la sentencia de primera instancia que corresponde efectuar a la Cámara no se agota en la “razonabilidad” o “prudencia” de la sentencia —estándares de ponderación de las decisiones de las instancias de grado que aplica el Tribunal para descartar (o confirmar) la presencia de un supuesto de arbitrariedad—. No basta para rechazar un recurso de apelación sostener que el fallo de primera instancia es “prudente y razonable”. El fallo de Cámara debe verificar si la sentencia apelada expone la interpretación de los hechos y del derecho que el tribunal de alzada considere la más correcta, y no, meramente, una interpretación razonable. El recurrente tiene derecho a que la sentencia que decide una apelación se pronuncie positivamente sobre cuestiones opinables, como ocurre en el caso, de acuerdo con las reglas procesales aplicables. Por ende, la estimación de “razonable y prudente” o “no exorbitante” con la que se valoró la condena de primera instancia, así como la falta de expresión de las razones que justificaron la adhesión a la suma propuesta por el otro magistrado, no satisfacen debidamente la garantía constitucional del debido proceso, en cuanto impone que los recursos establecidos en la ley sean resueltos fundadamente por los tribunales competentes”…