Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 15, Ley 48


jurisprudencia

Inadmisibilidad. Falta de agravios. Improcedencia por incumplimiento del art. 15 de la ley 48. Insuficiencia de la invocación genérica de agravios

Expte. n° 6921/09 “Mendoza Escobar, Alfonso c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido”

2. En primer lugar, el recurso fracasa porque no formula adecuadamente los agravios que intenta plantear contra la sentencia objetada. Si bien expone la discrepancia del actor con la referida decisión, no se hace cargo de rebatir argumentativamente los concretos fundamentos brindados por el Tribunal —voto de la mayoría— para rechazar la acción de amparo interpuesta.
Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en su constante jurisprudencia que “el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley nº 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna” (Fallos: 314:440, entre muchos otros). También el Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que “para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma” (Fallos: 319:123 y 320:769, entre muchos otros).

(José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano y Ana María Conde)

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