Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 14, Ley 48.


jurisprudencia

Requisito sentencia definitiva. Recusación. Falta de demostración de equiparación a definitiva. No acreditación de agravio irreparable. Cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria.

Expte. nº 7355/10: “Cárdenas, Juan Carlos c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do”

1. En primer lugar, corresponde señalar que, conforme tiene establecido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones sobre recusaciones de los jueces no constituyen sentencia definitiva, a los fines de habilitar la instancia recursiva de excepción prevista en el art. 14 de la ley nº 48 (Fallos: 302:346; 321:3504; 322:1941, entre otros).
Por su parte, el interesado no ha demostrado fundadamente que el pronunciamiento que rechazó la recusación intentada en esta instancia procesal resulte equiparable a uno de naturaleza definitiva pues no ha acreditado un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho del caso, resulte irreparable. En particular, no ha logrado evidenciar que la postergación de la intervención del Máximo tribunal federal que en esta ocasión se pretende infrinja al litigante una lesión de insuficiente reparación ulterior (Fallos: 316:826; 328:1491 —en especial, considerando 4—; 330:1457, entre otros); máxime teniendo en cuenta que en el caso ya ha sido dictada la sentencia definitiva que selló la suerte del proceso en la jurisdicción local y sólo se encuentra pendiente la decisión respecto de la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal deducido por el actor contra aquella sentencia.

2. Por lo demás, tampoco se ha logrado configurar cuestión federal bastante pues las impugnaciones esgrimidas remiten exclusivamente al examen de aspectos de naturaleza fáctica y procesal que, por regla, no habilitan el tratamiento de la apelación extraordinaria intentada (Fallos: 302:221, 1332; 305:2261; 308:2664, entre muchos otros).

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