Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 14 de la Ley N° 48.


jurisprudencia

Inexistencia de cuestión federal. Cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía extraordinaria. Interpretación y aplicación de leyes locales por sus propios jueces.

Expte. n° 6790/09 “Cavemar S.A. c/ Legislatura s/ contrato de obra pública s/recurso de apelación ordinario concedido”

1. El recurso extraordinario federal deducido por la parte demandada, pese a haber cumplido con los requisitos extrínsecos de tiempo y forma exigidos ritualmente (acordada n° 4/2007 de la CSJN), debe ser denegado, toda vez que en el caso no se ha logrado plantear una cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria reclamada en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.
2. En primer lugar, se advierte que las cuestiones que se pretenden someter a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación remiten a la consideración de aspectos de hecho, prueba y derecho común no federal involucrados en el sub examine que, por su naturaleza, resultan extraños a la vía recursiva intentada, conforme ha sostenido desde antiguo el Alto Tribunal federal (doctrina de Fallos: 270:243; 271:123; 276:364; 296:712; 297:140; 302:892; 316:424, entre otros).
En efecto, el GCBA se agravia de la forma en que este Tribunal estableció los alcances de las pretensiones de la parte actora y la interpretación del régimen de contrataciones, la ley nº 13064 y la ley de procedimientos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, pero estas cuestiones no son materia federal (cf. Fallos: 270:162; 284:109, entre muchos otros).
En este sentido, el criterio sustentado —en casos análogos— por la Corte Suprema señala que el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

(Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano)

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