Home / Area / RECURSO EXTRAORDINARIO – Art. 100, Constitución Nacional. Acordada 4/07.


jurisprudencia

Arbitrariedad. Improcedencia del análisis de la sentencia impugnada por el órgano emisor del fallo. La invocación de gravedad institucional no sustituye la inexistencia de cuestión federal. Incumplimiento de requisitos formales.

Expte. n° 7301/10 “Pascuzzi, Stella Maris s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en ‘Pascuzzi, Stella Maris c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”

2. En cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia, no corresponde al emisor del fallo más análisis que el que arroja como resultado la ausencia de relación directa entre lo resuelto y las normas constitucionales invocadas, pues median, entre ambos, fundamentos no federales, acerca de cuyo mérito ha precluido la oportunidad para expedirse.
Tampoco la gravedad institucional que alega la actora (fs. 44 vuelta/45), permitiría la concesión del remedio federal intentado, porque conforme lo tiene dicho la CSJN “la invocación de gravedad institucional no puede sustituir la inexistencia de cuestión federal que exige el art. 100 de la Constitución Nacional” (Fallos 311:121).
3. Por lo demás, la recurrente no dio cumplimiento acabado a los recaudos señalados en los artículos 2°, 3º y 8º del reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la CSJN.
Así, se omitió efectuar en la carátula (art. 2º) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inciso i). Además, el escrito no efectúa (ni podía hacerlo por la índole de la cuestión decidida) “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas” (inciso d), ni la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por la apelante con fundamento en aquéllas (inc. e). Finalmente, omitió —también— transcribir o acompañar la totalidad de las normas locales a las que hizo referencia en el recurso interpuesto (art. 8º).

(Ana María Conde)

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