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jurisprudencia

Gravedad institucional. Transcendencia institucional. Falta de demostración del interés general que tiene la resolución de la cuestión.

Expte. n° 7235/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gómez, Jorge Elvio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

6. Finalmente, el GCBA se refiere a la trascendencia institucional que —a su criterio— involucraría esta cuestión (fs. 102 y vuelta). Si la mención tangencial a esa categoría, pretendiera introducir la doctrina de la “gravedad institucional” creada por la CSJN para el recurso extraordinario federal —al margen de no haberse justificado su pertinencia con respecto al recurso de inconstitucionalidad local—, su invocación carece de sustento y no pasa de ser un ejercicio retórico cuya referencia no resulta clara, toda vez que no se ha demostrado en forma razonable de qué manera la decisión de la Cámara recaída en estas actuaciones puede llegar a comprometer gravemente el interés general o a alterar las potestades reglamentarias del Gobierno local.

(Alicia E.C Ruiz)

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