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jurisprudencia

Ausencia de cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia. Carácter excepcional de la admisión del recurso extraordinario por arbitrariedad. Alcance del análisis del órgano emisor del fallo.

Expte. n° 7275/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Eglis S.A. c/ GCBA s/cobro de pesos”

4. Ante la ausencia ostensible de cuestión federal, el GCBA procura introducirla merced a la doctrina de la “sentencia arbitraria”.
La admisibilidad del recurso extraordinario por arbitrariedad —causal establecida por la Corte Suprema a partir de Fallos: 184:137— tiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos: 312:246, 389, 608, entre otros) y no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema cuando, a causa de ellos, esos fallos quedan descalificados como actos judiciales válidos (Fallos: 294:376).
En cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia, no corresponde al emisor del fallo más análisis que el que arroja como resultado la ausencia de relación directa entre lo resuelto y las normas constitucionales invocadas, pues median, entre ambos, fundamentos no federales, acerca de cuyo mérito ha precluido la oportunidad para expedirse.
Este agravio se sostiene, básicamente, en la discrepancia del GCBA con la interpretación efectuada por los jueces de la causa respecto de los hechos, la prueba y las reglas locales aplicadas para fundar su decisión (cf. doctrina de Fallos: 114:42; 273:347; 288:201; 303:769; 308:1577, 1757, entre muchos otros).

(Ana María Conde)

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