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jurisprudencia

Falta de fundamentación. Improcedencia de revisión de decisiones por las que tribunales locales declaran improcedentes recursos.

Expte. n° 7275/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: ‘Eglis S.A. c/ GCBA s/cobro de pesos”

2. En efecto, el escrito de interposición del recurso extraordinario reitera prácticamente en su totalidad, la fundamentación del recurso de queja de fs. 64/77, y éste la del recurso de inconstitucionalidad de fs. 44/57 vuelta.
La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona, al rechazar la queja deducida por el GCBA, sostuvo que no se había logrado plantear de manera fundada la existencia de un caso constitucional.
Por ello, corresponde aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos, en principio, no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, 329:4775; entre muchos otros).

(Ana María Conde)

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