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jurisprudencia

Habilitación de la vía extraordinaria. Insuficiencia de la sola mención de preceptos constitucionales. Cuestión federal. Introducción de caso federal en escrito de promoción de la demanda.

Expte. nº 7209/10 “Ballatore, Juan Alberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ballatore, Juan Alberto c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

2. “…En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la mención genérica de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal que la ley exige sólo existe cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828; 268:247); situación que no se verifica en el caso. De otro modo, la jurisdicción del Alto tribunal federal sería indebidamente privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa e inmediatamente regido por el derecho no federal (Fallos: 310:2306).
Pero aunque se considerase que el caso plantea una cuestión federal, en el escrito de promoción de la demanda no se hizo referencia alguna a una posible cuestión federal en caso de una sentencia adversa (fs. 2/20 de los autos principales y ampliaciones de fs. 26/27 y 38/40 de los autos principales), sino que recién ésta se introdujo al expresar agravios contra la sentencia de grado (fs. 557/563 de los autos principales). Así, contrariamente a lo sostenido por dicha parte, se advierte que el planteo que ahora se esgrime es el resultado de una reflexión tardía.

(Luis Francisco Lozano)

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