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jurisprudencia

Imposibilidad de revisar decisiones por las cuales tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local por vía extraordinaria.

Expte. n° 7455/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Zito, Mabel Noemí c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneración de emp. públ.”

2. En primer término, a fin de resolver la admisibilidad del recurso planteado, debe recordarse que este Tribunal, al rechazar la queja deducida por la demandada a fs. 27/34, sostuvo que no se había demostrado que los agravios articulados comprometieran la interpretación y aplicación de cláusulas constitucionales, como lo exige el art. 11 inc. 3 de la CCBA, ni federales (conf doctrina de Fallos 311:2478).
Es por ello que resulta aplicable en el caso la reiterada doctrina de la Corte Suprema que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, por regla, al control por la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

(Luis Francisco Lozano)

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