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jurisprudencia

Improcedencia respecto de resoluciones referidas a medidas precautorias. Excepción en casos que causen un agravio de imposible reparación ulterior.

Albarracini Nieves, Jorge washington s/ medidas precautorias.

6º) Que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio,el carácter de sentencias definitivas (Fallos: 300:1036; 308:2006, entre otros). Sin embargo, cabe hacer excepción a dicha regla en ‘los casos en que, como en autos, lo resuelto cause un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, pueda ser de tardia, insuficiente o
imposible reparación ulterior, pues ella acuerda al decisorio el carácter de definitivo a los efectos de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 298:409; 300:1036; 308:90; 314:1202 y 323:2790).

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