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jurisprudencia

Admisibilidad por afectación de la forma representativa de gobierno, debido proceso, ejercicio de derechos politicos y garantía de los partidos políticos (caso federal)

Frente Cívico y Social S/ Casación

8°) Que, efectivamente, en eL caso se configura un supuesto que justifica la apertura de la instancia extraordinaria, en la medida en que la sentencia apelada, desprovista de la adecuada fundamentaci6n para ser considerada como un acto judicialmente valido, ha rechazado el planteo formulado por la parte actora, con aptitud para provocar una grave afectación directa e inmediata de la forma representativa de gobierno, del debido proceso, del ejercicio de los derechos politicos y de la garantia de los partidos politicos, proclamados y tutelados por la Constituci6n Nacional (arts. 1°, 5°, 18, 37 Y 38).
Ciertamente, de un lado el tribunal a quo omitió, lisa
y llanamente, examinar un argumento serio y conducente para
la adecuada solución de la causa, como lo es el relativo a la
necesidad de determinar si la franquicia” de la ley 8461 (asi
denominada por la parte actora) resulta extensible, o no, a los
partidos provinciales.
Y, de otro lado, mediante afirmaciones dogmaticas,
aplicó la doctrina de los actos propios como obstaculo para impugnar
los acuerdos electorales firmados por las restantes fuerzas
politicas en las mismas condiciones en que lo hizo la alianza
actora, mas en dicha aplicación prescindió de analizar la
concurrencia de los presupuestos que la habilitan, tales como la
conducta juridicamente relevante y la identidad de los sujetos
que actuan y se vinculan en la conducta anterior.

( Disidencia Lorenzetti)

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