Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Art. 33 Ley 402. Art. 108 CCAYT


jurisprudencia

Plazo. Cargo. Improcedencia de la presentación ante el juzgado de primera instancia.

Expte. n° 7575/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘GCBA c/ 8 Dragons Mendoza SA s/ ejecución fiscal’”

4. El hecho que el escrito de queja hubiese sido presentado ante el Juzgado nº 10 en lo CAyT dentro del plazo legal, no hace variar la conclusión a la que arribo, pues sólo es eficaz el cargo puesto por este Tribunal (cf. art. 108, CCAyT). El artículo 33, primer párrafo, de la ley n° 402 expresa “(s)i el tribunal superior de la causa deniega el recurso, puede recurrirse en queja ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los cinco (5) días de su notificación por cédula” (sin destacar en el original). La ley es clara y no ofrece alternativas al litigante.
Por tal razón, la fecha y hora de presentación del escrito ante el Tribunal —consignada en el cargo autorizado por funcionario competente de la Secretaría General (cf. art. 7, inc. d, del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia)— es la que resulta determinante para considerar la tempestividad de la presentación.

(José Osvaldo Casás)

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