Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Art. 33, ley 402


jurisprudencia

Inadmisibilidad del recurso de queja. No suspensión del proceso mientras que el TSJ no lo resuelva expresamente. Resolución previa a la queja.

Expte. nº 7702/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Villa 20 y otros c/ Instituto de la Vivienda de la CABA y otros s/ otros procesos incidentales’”

1. En lo que aquí interesa, el art. 33 de la ley nº 402 establece que: “(m)ientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa”.
De ello se deriva que la petición que en este sentido efectúa el GCBA debe ser resuelta en forma previa a decidir la queja.

(José Osvalvo Casás)

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