Home / Area / RECURSO DE QUEJA – Art. 27, Ley 402.-Art. 76 CCAyT


jurisprudencia

Planteos ináhiles para acreditar que la sentencia recurrida causa perjuicio de imposible reparación ulterior. Imposibilidad de asimilar el pronunciamiento atacado a una sentencia definitiva.

Expte. nº 7056/10: “Iraizoz, Juan Fermín s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Iraizoz, Juan Fermín c/ GCBA (Legislatura de la Ciudad de Bs. As.) y otros s/otros”

Tal como lo sostiene el señor juez de trámite, doctor Luis F. Lozano, en el caso no se controvierte una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley n° 402 (cf. doctrina del Tribunal in re: “Trucco, Margarita Teresita s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Trucco Margarita Teresita c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos’”, expte. nº 5332/07, sentencia del 14/11/2007, entre otros).
En este sentido, los planteos formulados por el actor en su presentación directa traducen una simple discrepancia con la sentencia recurrida y, por ello, se muestran inhábiles para acreditar que lo decidido por la Sala I de la Cámara CAyT —concesión del beneficio de litigar sin gastos pretendido en un cincuenta por ciento (50%)— genere en cabeza del interesado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior que permita asimilar el pronunciamiento atacado a una sentencia definitiva, en especial a la luz de las previsiones del art. 76 del CCAyT que establece en su parte pertinente que: “(l)a resolución que deniega o acuerda el beneficio no causa estado”. En consecuencia, no se advierten impedimentos para que la interesada acredite por nuevos medios la situación económica que invoca (cf. doctrina de Fallos: 325:2623 y 326:287, entre otros). Por lo demás, las argumentaciones formuladas remiten al examen de aspectos de hecho y prueba, cuestión que —por regla— resulta ajena a esta estancia de excepción.

(José Osvaldo Casás)

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