Home / Area / PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – Ley Defensa del Consumidor N°24.24


jurisprudencia

Infracciones a la ley de defensa del consumidor, Autoridad de aplicacación, Deber de Información

Expte. nº 7128/10 “Zurich Internacional Life Limited Sucursal Argentina s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Zurich Internacional Life Limited Sucursal Argentina c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones`”

4. En línea con todo ello, más allá de los reparos que los términos en que ha sido redactada la cláusula pudieran generar, la decisión recurrida carece de sustento suficiente para sancionar a la recurrente por infracción al art. 37 inc. b LDC, por cuanto la falta de abordaje de los aspectos mencionados la torna dogmática y desvinculada del contexto normativo que la propia Cámara estimó aplicable, toda vez que no se han brindado elementos de juicio que permitan afirmar que la cláusula objetada importe “… renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte” (cfr. art. 37 inc. b de la LDC). Es relevante destacar que la autoridad local de aplicación de la LDC no fundó la sanción cuestionada en el incumplimiento del deber de informar ni, por tanto, brindó explicación alguna tendiente a mostrar que la cláusula bajo estudio, más allá del significado técnico ya analizado, pudiera generar confusión en el consumidor con capacidad para distorsionar su apreciación en torno al alcance de sus derechos al momento de exigir el cumplimiento del contrato. Hay una diferencia relevante entre resguardar el derecho a la información en las relaciones de consumo y expedirse en torno a la validez de los términos de un contrato como el que nos ocupa. A este último respecto, la LDC —en línea con lo apuntado en el punto 2 de este voto— ha buscado de modo expreso articular la actuación de los diferentes órganos que tienen encomendado el control de ciertas actividades, por eso su art. 39 dispone que “[c]uando los contratos a los que se refiere el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, ésta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación”.

(Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Luis Francisco Lozano)

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