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Expte. nº 8598/12 “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas n° 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Cruz Sánchez, Juan Carlos s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes —CC—’”

1. Ello así porque la aplicación de la garantía de la doble instancia al proceso contravencional viene acordada por el art. 3 de la ley 1472; no por las normas constitucionales invocadas, o por la CCBA. Es decir, la fuente de esa garantía en el proceso contravencional es la ley. En otras palabras, los arts. 14.5 CIDCyP y 8.2.h CADH carecen de relación directa con la situación aquí planteada, mientras que los agravios de la defensa queden circunscriptos a una confrontación entre una ley anterior, la 1.472, y una posterior, la 3.382 (cf. Mis votos en “Alberganti, Chirstian Adrián s/infr. Art. 68 CC —apelación— s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nº 3910/05, sentencia del 05/08/2005” y en “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Mathews, Margarita Diana s/ infr. Art. 111 CC’”, expte. Nº 7738/10, sentencia del 11/10/2011).

Juez José Osvaldo Casás

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