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jurisprudencia

Imposibilidad de declarar inconstitucionales leyes. Protección de la persona contra la arbitrariedad del poder. Principio de legalidad. Imposibilidad de la administración de declarar la invalidez de normas.

Expte. n° 7235/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gómez, Jorge Elvio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

En tal sentido, la Cámara no tuvo en cuenta reiterada doctrina y jurisprudencia que fue adoptada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “… es claro que, cualesquiera sean las facultades que corresponde reconocer al Poder administrador para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no cabe ¬¬sin embargo¬¬ admitir que sea de su resorte el declarar la inconstitucionalidad de éstas. Ello así, porque aceptar semejante tesis importaría desconocer que el Poder Judicial es, en última instancia, el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el órgano legislativo y, admitir, en consecuencia, la posibilidad de que el poder pueda residir y concentrarse en una sola sede …” (conf. CSJN, 8-IX-1967, Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, S. A. c. Provincia de Salta, publicado en Fallos 269:243, y en LL 29-540).
De acuerdo con esta interpretación de la CSJN, sostiene la Dra. Gelli que “la doctrina del Tribunal en ‘Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.’ resulta, además, consistente con el principio de legalidad que protege a la persona contra la arbitrariedad del poder, impidiéndole a la Administración que desconozca por su solo arbitrio derechos que emanan de una ley” (conf. Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada”, 4ª edición, Tomo II, Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 361). Posteriormente, al referirse a un dictamen aislado de la Procuración del Tesoro de la Nación (84:102) —según el cual la administración si bien tiene prohibida la función de declarar la inconstitucionalidad de una ley, podría abstenerse de aplicarla—, dicha jurista expresa que esta postura de la PTN, además de las dificultades prácticas que presenta para distinguir entre la declaración de inconstitucionalidad de una ley por parte del Poder Ejecutivo y la decisión de éste de no aplicarla al caso concreto porque es inconstitucional, implica reconocer mayores poderes a la administración (conf. Gelli, ob. cit. pp. 361/362).

(Ana María Conde)

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