Home / Area / NORMATIVA DESTACADA II Diario DPI Consumidor Nro 64 – 08.03.2016


NORMATIVA DESTACADA

Prohíben la comercialización de un principio activo por resultar cancerígeno

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 57/2016

Bs. As., 24/02/2016, BO 1-3-2016

VISTO el Expediente N° S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, la Resolución Nro. 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.636 y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967 establecen que los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales deben ser inscriptos en el Registro Nacional correspondiente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la Resolución N° 559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos de origen animal para los principios activos utilizados en la elaboración de productos veterinarios.

Que el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF) ha evaluado diversos aspectos referidos a la información toxicológica del principio activo Carbadox.

Que debido al potencial genotóxico y carcinogénico del principio activo no es posible establecer una Ingesta Diaria Admisible (IDA).

Que al no existir valores de Ingesta Diaria Admisible (IDA) internacionalmente aceptados, no es posible fijar un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita establecer períodos de retiro que garanticen la seguridad de los consumidores.

Que en vistas de su posible efecto adverso sobre la salud pública, el principio activo Carbadox debe ser prohibido para su uso en animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leche, huevos y miel, se destinen al consumo alimentario humano.

Que no existen a la fecha productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohibición. Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la alimentación animal que lo contenga.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4°, Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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