Home / Area / NORMATIVA DESTACADA Diario DPI Suplemento Energía y Regulacion Energética Nro 2 – 10.11.2016


NORMATIVA DESTACADA

Esquema de normalización de los precios del gas natural

Secretaría de Energía GAS NATURAL Resolución 752/2005, BO 23/05/2005 Acuerdo para la implementación del esquema de normalización de los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Grandes Usuarios Firmes o Interrumpibles. Nuevos consumidores directos de gas natural. Mecanismo de compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para ser aplicado en forma exclusiva a los expendedores de Gas Natural Comprimido. Prestatarias del servicio de distribución. Bs. As., 12/5/2005
Ver Antecedentes Normativos VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en el Artículo 4º y concordantes del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004 facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrán abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo. Que el Artículo 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, facultó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a suscribir el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (en adelante, el ACUERDO), cuya firma se concretó el 2 de abril de 2004; y que fue luego homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004. Que dicho “esquema de normalización” prevé que el 31 de Diciembre de 2006, los usuarios previstos en los apartados a.i) y a.ii) del inciso A) del Artículo 4º del ACUERDO, estén pagando los valores de referencia finales para el mecanismo de protección aplicable a los precios del gas natural correspondientes a los USUARIOS INDUSTRIALES, GENERADORES y NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, y ello sin perjuicio del compromiso de abastecimiento asumido por los PRODUCTORES para abastecer a los consumos de los usuarios de esos prestadores, según lo acordado en el Artículo 5º y el Anexo II integrantes del referido ACUERDO.

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