Home / Area / NORMATIVA COMPARADA Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías Nº 13 -17.02.2016


NORMATIVA COMPARADA

Los menores de 16 años necesitarán el consentimiento parental para acceder a las redes sociales

El 18 de diciembre de 2015, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) ha confirmado los textos transaccionales acordados con el Parlamento Europeo sobre la reforma de la protección de datos. El Consejo, el Parlamento y la Comisión alcanzaron el acuerdo el 15 de diciembre. El acuerdo se ajusta a la petición del Consejo Europeo de que se concluyeran las negociaciones acerca de la reforma de la protección de datos a finales de 2015 a más tardar. Félix Braz, ministro de Justicia de Luxemburgo y presidente del Consejo, ha comentado: «Es un acuerdo fundamental con consecuencias importantes. Esta reforma no solo refuerza los derechos de los ciudadanos, sino también adapta a la era digital la normativa para las empresas, al tiempo que reduce la carga administrativa. Se trata de textos ambiciosos y con visión de futuro. Podemos tener plena confianza en el resultado». La reforma de la protección de datos es un conjunto legislativo que en 2012 propuso la Comisión para actualizar y modernizar la normativa sobre protección de datos. Afecta a dos instrumentos legislativos: el Reglamento general de protección de datos (destinado a sustituir la Directiva 95/46/CE) y la Directiva sobre protección de datos en el ámbito policial (destinada a sustituir la Decisión marco sobre protección de datos de 2008). La protección de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (artículo 8) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 16). Reglamento general de protección de datos El Reglamento general de protección de datos tiene por objeto mejorar el nivel de protección de los datos de las personas físicas cuyos datos personales se someten a tratamiento y aumentar las oportunidades de negocio en el mercado único digital, en particular mediante la reducción de la carga administrativa. Mejora del nivel de protección de los datos Los principios y normas sobre el tratamiento de los datos personales de las personas físicas deben respetar los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal. Este refuerzo de los derechos en materia de protección de datos ofrece a los interesados (las personas físicas cuyos datos personales se someten a tratamiento) un mayor control sobre sus datos de carácter personal: Normas más específicas que permitan que los responsables del tratamiento (los encargados de someter a tratamiento los datos) traten datos de carácter personal, en particular mediante la exigencia del consentimiento de las personas físicas afectadas. Un acceso más fácil a sus datos personales. La mejora de la información acerca de lo que ocurre con los datos personales cuando se comparten, en particular informando a las personas físicas acerca de las políticas de privacidad en un lenguaje claro y sencillo o mediante iconos normalizados. El derecho a la supresión de los datos personales y «al olvido», que permite, por ejemplo, que los interesados exijan la supresión, sin demora, de datos personales recogidos o publicados en una red social cuando la persona en cuestión todavía era un niño. Si un menor de dieciséis años quiere utilizar servicios en línea, el proveedor del servicio deberá intentar comprobar que los padres hayan dado su consentimiento. Los Estados miembros podrán reducir ese límite de edad sin bajar de los trece años. El derecho a la portabilidad, que facilita la transmisión de datos personales de un proveedor de servicios, como una red social, a otro. Esto no solo aumentará los derechos en materia de protección de datos, sino que también mejorará la competencia entre proveedores de servicios. El derecho a oponerse al tratamiento de datos personales relacionado con el interés público o con los intereses legítimos del responsable del tratamiento. Este derecho abarca el uso de datos de carácter personal a efectos de la «elaboración de perfiles». Salvaguardias comunes que afectan al tratamiento de datos personales con fines de archivo por razones de interés público o para fines de investigación científica e histórica o estadísticos.Para garantizar la proximidad del recurso jurídico, los interesados tendrán derecho a que las decisiones de su autoridad de protección de datos sean revisadas por sus tribunales nacionales, con independencia del Estado miembro en que esté establecido el responsable del tratamiento.

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