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jurisprudencia

Vulneración del derecho de propiedad: Improcedencia

Expte. n° 8311/11: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Cookery S.A. s/ ejecución fiscal’”

4. Respecto del derecho de propiedad cuya vulneración invoca el GCBA, corresponde considerar que planteos de esa especie no resultan atendibles, por regla, ante la inaplicación de una multa pues se desnaturalizaría la función de este tipo de sanciones que no están concebidas como recursos fiscales —a pesar de que ingresan al Tesoro Público— sino que, dada la naturaleza penal que en la mayoría de los casos se les asigna, funcionan esencialmente como medidas ejemplificadoras e intimidatorias que tienen por finalidad lograr el acatamiento de los preceptos legales y no revisten carácter indemnizatorio. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que, en tanto las multas revisten carácter represivo, la finalidad que con ellas se persigue es restaurar el orden jurídico infringido, y su cometido es herir al infractor en su patrimonio y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario público (cfr. in re: “Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.” —Fallos: 324:3083—, sentencia del 27 de septiembre de 2001).

(Juez José Osvaldo Casás)

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