Home / Area / MEDIDAS CAUTELARES –


jurisprudencia

MEDIDA CAUTELAR SUSPENSIVA DE A.A. Principio para su procedencia. Excepciones. Bases verosímiles

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual c/San Luis, Provincia de s/acción de inconstitucionalidad (Competencia originaria - Traslado de la demanda - Medida cautelar - Ley 26522 - Ley provincial - Servicios de radiodifusión - Distribución de competencias).

3) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, taI doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702, 314:695).

(Pide que se dicte una medida cautelar por la cual -mientras se sustancia el proceso- se ordene al gobierno provincial que se abstenga de aplicar la ley impugnada y cualquier disposición emergente de ella, como así también de concretar cualquier acto vinculado con los servicios de comunicación audiovisual que requiera la conformidad de la autoridad de aplicación nacional y no cuente con ella, y se disponga el cese de las emisiones de los servicios de radiodifusión y de televisión que hubiere autorizado o concedido la provincia demandada por aplicación de las normas cuestionadas).

6°) Que, por lo demás, la decisión que se adopta tiende a mantener el status quo erat ante de su sanción, propio de toda medida cautelar innovativa, a fin de evitar la generación de los efectos y perjuicios que su aplicación podría generar si se admitiese la pretensión incoada. Frente a ello, en el caso de ser rechazada, el retardo de la aplicación de la norma provincial aparece como un efecto menor que el que podría implicar su ejecución inmediata (arg. Fallos: 327:1292 citado, considerando 3° in fine)

Ver Más